miércoles, 28 de mayo de 2025

Historia, Verdad y Justicia “los muertos vivos”-26

 

    ¡¡¡TODO POR ELLA!!!

Queridos amigos, camaradas y ciudadanos comprometidos:

Compartimos con ustedes una publicación reciente del medio Prisionero en Argentina, que ha tenido gran repercusión y que documenta con claridad, nombres y pruebas, una situación tan absurda como cruel: “la negativa sistemática del Ejército Argentino a reparar correctamente los equipos de climatización del Pabellón B de la U34, donde se alojan adultos mayores privados de su libertad”

Este abandono no es una omisión. Es una decisión consciente. Se ha rechazado al único proveedor capacitado, el Servicio Técnico Oficial de Westric, para favorecer, a través de licitaciones oscuras, a improvisados sin conocimientos ni escrúpulos.

Desde Los Muertos Vivos, acompañamos esta denuncia no solo porque la padecemos en carne propia, sino porque es una expresión brutal de una corrupción que; no sólo roba, también castiga, también humilla, también mata (1)

¿Por qué se niegan obstinadamente a hacer lo correcto?
La solución es rápida, económica y eficaz. Pero la eluden y, en ese misterio, que ya no es técnico ¡sino ético! está el verdadero rostro de esta degradación.

¡Gracias por difundir! ¡Gracias por no callar!

Colectivo Los Muertos Vivos
Unidad Penal Federal 34 – Campo de Mayo

Referencias:
(1) Historia, Verdad y Justicia “los muertos vivos”-23 “Así sufren nuestros camaradas PP” (Publicado en este blog el 01/05/2025)
¡La corrupción mata! Los tentáculos de la corrupción de ayer y hoy
https://prisioneroenargentina.com/la-corrupcion-en-el-ejercito-mata-prisioneros-de-lesa


    ¡¡¡Jamás los olvidaremos!!!

lunes, 26 de mayo de 2025

Historia, Verdad y Justicia “los muertos vivos”-25 "cuando un juez abandona el derecho..."

“Cuando el Juez abandona el derecho; respuestas a los dichos del juez Alejandro Slokar”

En este reciente artículo del Juez Slokar, “se están restaurando condiciones pre-democráticas” publicado por Página 12 el 04/05/2025, se observan numerosos planteos que, más allá de su carga ideológica, requieren ser contrastados desde otros ámbitos por un análisis riguroso.

Desarrollo
. Entre otros conceptos cargados de fuerte ideología, pero sobre todo alejados de la verdad, el juez Slokar trata de imponer una realidad desde la altura de su trono judicial, sostiene que el gobierno actual adopta un "discurso de negacionismo como política oficial", utilizando una "clara política de odio y de hostigamiento que llega hasta la deshumanización de las disidencias políticas"
 
- Más allá del tono acusatorio impropio de un magistrado de Casación, cabe recordar que el delito de negacionismo no se encuentra tipificado en el derecho penal argentino. Por lo tanto, si el Dr. Slokar considera que tal conducta constituye una infracción penal, debería, como juez, actuar en consecuencia, su deber funcional lo obliga a denunciar hechos delictivos conforme lo establecen los artículos 177º y 287º del Código Procesal Penal de la Nación.

- No obstante, ello, y pese a que el Sr. Slokar no es legislador, sería, muy importante conocer la posición de un juez de Casación para definir porque el Negacionismo (y hasta el Revisionismo político) desde su óptica jurídica debería en Argentina integrar el universo penal. Su opinión serviría como nota de impacto en un proyecto de ley.

- Además, si se considera que existe incitación al odio, el juez tampoco puede permanecer como un simple espectador. Esa pasividad podría constituir un incumplimiento de deberes, más aún si se omite dar curso a hechos que configurarían delitos contemplados tanto en tratados internacionales (artículo 20.2º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observación General N°11 del PIDCyP, el articulo 13.5º Pacto de San José) de jerarquía constitucional (art. 75º inc.22º CN) como en el derecho interno.

II°. En esa entrevista el juez Slokar defiende los juicios por crímenes de lesa humanidad alegando que se llevan a cabo con “debido proceso, judicatura independiente y sentencias revisables”
Nuevamente el Sr. Slokar confunde (o busca engañar) con los principios y los discursos políticos-ideológicos; la independencia judicial, sin embargo, no equivale automáticamente a imparcialidad, como señalan los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.

- La imparcialidad es una condición más exigente, relacionada con la ética, la apariencia de justicia y la confianza pública. Un juez puede ser independiente formalmente, pero actuar con sesgo ideológico incompatible con su función.
La conducta pública del juez Slokar, con declaraciones frecuentes de contenido político, debilita el principio de apariencia de imparcialidad y esto contraviene el Valor 2 de Bangalore, que exige que “el juez mantenga y aumente la confianza pública en la judicatura”.

III°. El juez Slokar afirma que “los hechos de las organizaciones armadas no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad ni graves violaciones a los derechos humanos porque el derecho internacional no los considera así”. Esta afirmación es falsa y contradice abiertamente el derecho internacional penal.

- Existen múltiples precedentes donde individuos o grupos armados no estatales fueron condenados por crímenes de lesa humanidad, por ejemplo:
º Germain Katanga (CPI 2014), líder de la FRPI (Congo)
º Dominic Ongwen (CPI 2021), miembro del Ejército de Resistencia del Señor (Uganda)
º Charles Taylor (TSSL 2012), presidente de Liberia, condenado por apoyar grupos rebeldes
º Dragoljub Kunarac (TPIY 2001), miembro de unidad paramilitar serbobosnia
º Miembros del Khmer Rouge (ECCC 2014), condenados por crímenes previos a tomar el poder.

- Todos estos fallos demuestran que los crímenes de lesa humanidad no requieren autoría estatal, sino que deben ser sistemáticos o generalizados contra población civil, conforme al artículo 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales.
Este artículo, no se exige que el perpetrador sea un actor estatal, ni limita la responsabilidad penal a Estados o agentes estatales, por lo que grupos armados no estatales, incluidas organizaciones terroristas, pueden ser responsables si sus acciones cumplen con los elementos del crimen.

- Lo más sorprendente es que el juez Slokar se refiere a "Los hechos de las organizaciones…” como una acción social, política y hasta humanista, cuando en realidad esos “hechos” significan cometer asesinatos, atentados terroristas, secuestros, intentar tomar el poder por las armas, atacar la sociedad, empresas…, por parte de las organizaciones armadas ilegales. 
* Con su conducta apoya y legitima las acciones de los grupos terroristas, románticamente llamadas organizaciones armadas.

IVº. “Yo llamo las cosas por su nombre” afirmó el juez Slokar, recordando que calificó como genocidio la política llevada adelante por el Estado argentino en los años `70, diciendo que hubo una “planificación y aniquilamiento selectivo de un grupo nacional para destruir su identidad”
Como usted Sr. Slokar, yo llamo también las cosas por su nombre; ¡Aquí también incurre en un uso impropio del término “genocidio”! conforme a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948). Tal crimen exige la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, no político o ideológico, lo que expresamente fue excluido del texto final, por lo tanto, los grupos insurgentes, subversivos, terroristas no encuadran jurídicamente como víctimas de genocidio.
Además, el genocidio no está tipificado autónomamente en el derecho penal argentino, lo cual torna jurídicamente improcedente invocar esa figura sin ley previa ¡no hubo genocidio, por consecuencia no hay genocidas!

¿Porqué usted califica un crimen que no definido como tal no existe en el código penal argentino? ¿Cuál es el objetivo de esa decisión? 
El fallo del Tribunal Supremo español, que detalló ese método ilegal utilizado por el ex juez Garzón en sus actos procesales, encuentra su plaza en esta interrogación.
Pero, los más significativo es que un grupo terrorista, subversivo o insurgente, no es un grupo nacional, étnico, religioso o racial.
¿Cuál es la identidad que se quiere destruir de terroristas y de grupos terroristas?
Significa que las víctimas de los grupos terroristas en Argentina fueron asesinados, secuestradas, torturados, en nombre de una identidad de esos terroristas, que no puede ser calificado como crimen y por ello no son reconocidas como tal.

. El juez Slokar afirma que se desprecian normas del ius cogens como parte del “derecho de gentes”, esta identificación es errónea y conceptualmente confusa.
El derecho de gentes era un antecedente del derecho internacional público, limitado en su alcance. Desde sus orígenes, era un derecho que regulaba las relaciones entre los Estados, el universo de la diplomacia, el comercio, el derecho marítimo…contribuyendo a su evolución teólogos y juristas, p
osteriormente ese concepto fue remplazado por el término derecho internacional público.

- Numerosos ejemplos de aplicación del derecho de gentes en las relaciones internacionales en Europa y América fueron compiladas en la publicación de Wheaton, Henry en 1865. Para Rawls, Johan; “por derecho de gentes, yo entiendo una concepción política del derecho y la justicia que se aplique a los principios y a las normas del derecho internacional y a su práctica”.
El ius cogens en cambio, se refiere a normas imperativas del derecho internacional aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto (art. 53º de la Convención de Viena de 1969). Los miembros del poder judicial utilizan de manera impropia y de modo indistintos los conceptos de ius cogens, derecho de gentes y costumbre internacional, sin el rigor que la ciencia jurídica requiere. Además, abusan del uso y sobre todo de la rápida caracterización de normas imperativas, sin analizar las normas obligatorias.

- Estas últimas se diferencian por que los Estados deben respetar las normas del derecho internacional sin necesidad de recurrir al concepto de ius cogens. Esa operatoria de designar lo obligatorio como imperativo facilita de manera arbitraria la violación de los derechos y garantías fundamentales de numerosas víctimas.

- Existen excepciones a las normas imperativas, por ejemplo; la Corte Internacional de Justicia, sin mencionar la noción de ius cogens, sostuvo que no obstante el hecho de que un ministro de asuntos extranjeros fuese acusado de crímenes contrarios a las reglas teniendo indudablemente valor de ius cogens no impiden a la República Democrática del Congo de solicitar, como lo autoriza el derecho internacional consuetudinario, que su ministro beneficie de la inmunidad diplomática, la persona beneficie de inmunidad.

- Todas las obligaciones establecidas por las normas de ius cogens tienen igualmente el carácter de erga omnes, pero lo contrario no es válido. 
Todas las obligaciones erga omnes no son establecidas por normas imperativas del derecho internacional general. Una regla de derecho internacional puede ser superior a otra en virtud de una disposición convencional como el Artículo 103º de la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 30.1º de la CdV)
Sin embargo:
º No existe una lista cerrada ni una autoridad internacional que determine cuáles son esas normas

º “el artículo 53º de la Convención de Viena no especifica el proceso por el que una norma de derecho internacional general se convierte en imperativa, ni cómo se identifican esas normas”. Entre las preguntas que surgen a este respecto se encuentran el significado y las implicaciones de “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto”.

º No existe una definición unánime del concepto pese a que la palabra se invocó en varios fallos sin definirla, como por ejemplo ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1934, al referirse a las reglas jurídicas restrictivas entre los estados y ante la CIJ en 1958, al hacer mención de los principios que tienen un carácter imperativo y alcance universal, producto del derecho de gentes de Vitoria, Suarez, Wolff…y el derecho fundamental de los estados, y que la Convención de Viena lo define como norma de derecho positivo basada en el consentimiento

º La definición del artículo 53º tiene imprecisiones y ausencia de claridad conceptual. La CIJ estimó que el valor de ius cogens reconocido a una regla no le confiere una competencia que ella no tendría de otra manera 

º El ius cogens no es fuente autónoma del derecho internacional, según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

º No tipifica delitos ni genera por sí sola responsabilidad penal individual

º Numerosos países no han ratificado la Convención de Viena, entre ellos EEUU, Irán, Israel, Bolivia, El Salvador, lo que demuestra que no existe unanimidad global sobre sus disposiciones

º Los Estados tienen la posibilidad de rechazar el ius cogens, por ejemplo; los países que, habiendo participado a las negociaciones, no suscribieron la Convención de Viena de 1969, (Francia, Israel, Venezuela…) o, no la ratificaron (Bolivia, El Salvador, USA, Irán…). Teniendo presente que, de los 110 Estados participantes a esa conferencia, 45 firmaron antes del 30 abril 1970, y de ellos, solo 30 la ratificaron.
Posterior a esa fecha, adhirieron 76 Estados y otros 8 los hicieron por motivos de sucesión de nuevos Estados, obteniéndose un total a la fecha de 116 Estados partes de la CdV y 77 Estados no son parte del tratado. La ONU está compuesto de 193 Estados miembros permanentes y de 2 Estados no miembros.

VIº. Otra afirmación del juez Slokar que se encuentra alejada de la verdad es intentando rechazar los motivos de la visita que varios parlamentarios realizaron en las Unidades 31 y 34 del SPF “no fue una mera visita. Esa fue una comisión oficial destacada de la Cámara de Diputados con pasaje gratuito, con autorización por parte de autoridades, con representación de un solo elenco dentro del abanico político, no se trata de una mera verificación en torno a las condiciones de detención que, por otra parte, están garantizadas a través del control judicial permanente”.



- El juez no hace alusión a la legalidad de la visita de los parlamentarios, sino que intenta desviarla para sostener que existen controles judiciales permanentes en unidades como la U34 del SPF.
Esta afirmación es desmentida por la realidad cotidiana, porque no hay registros de que jueces federales cumplan regularmente con lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley Nº24.660 en esa unidad pese a las numerosas demandas formuladas por los detenidos en esas unidades penitenciarias.

Conclusión
- Tengo mis reservas sobre la idoneidad en Derecho Internacional del juez Slokar, lo más alarmante es la continua afirmación de mentiras y por su conducta pública, ya que se presenta más como un Militante Político que como magistrado de la Cámara de Casación.

- Las declaraciones del juez Slokar vertidas en la entrevista de referencia, contienen afirmaciones falsas, conceptos jurídicos inexactos y una peligrosa tendencia a presentar como derecho lo que no es más que opinión ideológica.
Entre otras:
º No existe delito de negacionismo ni de revisionismo en la Argentina
º No hubo genocidio en Argentina en los términos de la Convención de 1948
º Los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos por actores no estatales

- La interpretación del "ius cogens" carece de claridad normativa y no tiene el alcance que se le pretende atribuir.
Los tratados internacionales, incluida la Convención de Viena, deben interpretarse conforme a criterios jurídicos, no militantes.
¡Es decir que el juez Slokar quiere hacer decir a la ley, la convención, la norma, lo que ella no dice!

Por el Profesor Mario Sandoval "¡Yo elegí defender el Estado de Derecho y los Derechos Humanos de todos por igual, el juez Alejandro Slokar no!"

Fuente:
- https://prisioneroenargentina.com/

    ¡¡¡Jamás los olvidaremos!!!

lunes, 19 de mayo de 2025

Informe sobre la situación actual del IOSFA


1. Introducción
- El Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas - IOSFA, creado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 637/2013, tiene como objetivo integrar los servicios de salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, atendiendo a casi 600.000 afiliados en todo el país.

2. Diagnóstico institucional
- Actualmente, la situación del IOSFA es crítica y desesperante, producto de la ineptitud y falta de gestión de las autoridades designadas por el Ministro de Defensa, Luis Petri, quienes no solo desatendieron las particularidades del sistema, sino que agravaron su deterioro mediante decisiones erráticas e irresponsables.

3. Herencia y desmanejo
La administración Petri recibió en diciembre de 2023 un IOSFA con:
º Reservas positivas superiores a 25.000 millones de pesos (incluyendo Bonos Fondos Pellegrini)
º Prestaciones en funcionamiento, sin cortes significativos.
º Auditoría externa (Prosanity) que reflejaba un gerenciamiento adecuado, aunque con recomendaciones de mejora.
* Sin embargo, en apenas 17 meses, el déficit superó los 160.000 millones de pesos, con un colapso generalizado de prestaciones, demoras en reintegros y un abandono evidente de los afiliados.

4. Principales causas del colapso
º Designaciones políticas sin idoneidad: el Dr. Oscar Sagas asumió la presidencia ignorando las señales de ajuste macroeconómico previstas (devaluación, postergación salarial militar), sin reprogramar el presupuesto.
º Incremento irresponsable del gasto y apertura de negociaciones para tercerizar prestaciones mediante gerenciadoras privadas, violando normas de creación del IOSFA y a espaldas del Directorio.
º Desplazamiento de personal capacitado, reemplazado por cuadros políticos sin experiencia en gestión sanitaria.
º Contrataciones y gastos cuestionables: no haberse presupuestado en diciembre de 1923 el ejercicio 2024 a partir de las definiciones y orientaciones del propio gobierno en cuanto que devaluaría el 2% mensual y suspendería la equiparación salarial equivalente al 29 % de los ingresos del personal militar
º Compra directa de vacunas antigripales por 600 millones de pesos, sin justificación de urgencia y desaconsejada por el Ministerio de Salud.
º Pago de más de 200 pasajes aéreos innecesarios y desarraigos improcedentes.
º Endeudamiento irresponsable: se tomó un crédito de 40.000 millones de pesos al 52% de interés para supuestas mejoras informáticas, aunque finalmente se utilizó para reducir deuda corriente. La aprobación de este préstamo se logró mediante la prórroga irregular de mandatos de directores vencidos.

5. Evolución del déficit
º Diciembre 2024: deuda acumulada de 107.000 millones de pesos.

º Abril 2025: deuda superior a 163.000 millones de pesos.

º Patrimonio Neto negativo de 92.000 millones de pesos.

º Déficit mensual: supera los 15.000 millones de pesos, provocando cortes de servicios críticos, especialmente en zonas sin hospitales militares.

6. Deuda del Estado y contexto político
- A esta situación se suma la deuda del Estado con el IOSFA, que asciende a 113.000 millones de pesos. La gestión actual ha sido incapaz de resolver este pasivo, profundizando la crisis institucional.
Medidas como la cesación de sueldos y bajas administrativas a militares retirados condenados (sin respaldo judicial) han generado indignación y desamparo en numerosas familias, en una acción claramente arbitraria y políticamente dirigida.

7. Conclusión
- Desde su creación, el IOSFA ha sido utilizado como una herramienta política, alejándose de su propósito original de garantizar la atención médica de calidad a los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

- Las gestiones de Oscar Sagas y del CPN Fiochi, bajo la órbita del Ministro Petri, han llevado al Instituto a un punto de quiebre, con decisiones imprudentes, uso indebido de fondos y desatención absoluta a las advertencias de especialistas y entidades vinculadas.

- El intento de tercerizar la obra social, la falta de transparencia y la improvisación son señales de un vaciamiento sistemático, que pone en riesgo no solo a los afiliados sino también a los 2.700 trabajadores del IOSFA.

- La creciente angustia de los afiliados, sumada a la pérdida de confianza en las promesas gubernamentales, exige una acción inmediata, responsable y profesional para recuperar la solvencia y misión institucional del IOSFA.

GB (R) José Luis Figueroa

domingo, 11 de mayo de 2025

Historia, Verdad y Justicia "el Ejército de ayer, hoy y siempre"

 A los Oficiales en actividad de las FFAA, FFSS y Fuerzas Policiales

    ¡¡¡TODO POR ELLA!!!

Reflexión
Hoy, con orgullo y profesionalismo, se preparan para cumplir su deber constitucional:
proteger y defender las instituciones del Estado y la sociedad frente amenazas multifactoriales como el narcotráfico, el terrorismo y cualquier ataque a la soberanía nacional

Este mandato lo cumplen por orden del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación, conforme a la Constitución, las leyes vigentes, los reglamentos y las garantías
institucionales representadas por sus Jefes de Estado Mayor, Directores Nacionales, Comandantes y superiores directos.

Confían en la legitimidad de sus órdenes y en la responsabilidad de sus superiores. Se sienten
respaldados por principios convencionales, constitucionales y legislativos. No dudan de que
las órdenes recibidas son correctas, legales y respetuosas de los derechos humanos. Además,
cuentan con la seguridad de que las autoridades políticas y sus mandos superiores les brindan
las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión.

Sin embargo, la historia reciente demuestra que en Argentina la seguridad jurídica de los
agentes del Estado ha sido utilizada como moneda de cambio en función de intereses
políticos. Lo que hoy es considerado legal y legítimo, mañana puede ser cuestionado. En el
futuro, algunos militantes de derechos humanos, políticos y periodistas, con el aval de jueces
federales, podrían reinterpretar sus acciones y acusarlos de violaciones a los derechos
humanos.

Así, quienes enfrentaron al terrorismo, el narcotráfico y otras amenazas podrían verse sometidos a procesos arbitrarios, a una justicia politizada y a la injusticia. Esto implica vivir bajo la constante amenaza de ser acusados de delitos graves, incluyendo crímenes de lesa humanidad. Significa también el riesgo del abandono institucional, la pérdida de amistades, el alejamiento social, la persecución mediática, los escraches y el odio de sectores radicalizados

Ante este panorama, cabe preguntarse:
¿Pueden los agentes del Estado confiar en sus superiores, en la institución que representan y en las autoridades políticas que hoy les ordenan combatir el crimen organizado y otras amenazas emergentes?
¿Los marcos jurídicos e institucionales actuales, fundamento del Estado de derecho, serán respetados con el paso del tiempo?

Camaradas, si no se garantizan compromisos jurídicos claros por parte de las más altas 
autoridades judiciales, nadie protegerá sus derechos y libertades en el futuro. Ustedes podrían ser los próximos en enfrentar la injusticia, tal como hoy lo hacemos nosotros, quienes hace 50 años cumplimos órdenes y misiones bajo las directivas de nuestros superiores y las autoridades políticas de entonces.

Nosotros, ex-agentes del Estado de los años ´70, hoy adultos mayores y privados de la libertad,
seguimos luchando contra la politización de la justicia, la violación del principio de legalidad y
la transgresión de garantías convencionales, constitucionales y legislativas.
Nuestra lucha busca evitar que las futuras generaciones se enfrenten a la misma realidad que vivimos hoy.
Nosotros somos ustedes en el futuro ¡No los abandonamos, porque no queremos que la historia se repita!
¡Viva la Patria!




jueves, 8 de mayo de 2025

Algo mas sobre nuestra historia contemporánea “de la guerra antisubversiva”

Militares detenidos en la U34 de Campo de Mayo
El estado, que mas abajo detallamos, resulta desgarrador.


    ¡¡¡Dieron todo por ella!!!

Pabellón “A”
01. Julio Héctor Fermoselle, 84 años, TOF 2 Rosario. Estado; hipertenso, diabetes.

02. Walter Salvador Dionisio Pagano, 78 años, TOF 1 Rosario. Estado; un solo ojo, baja visión ojo derecho, infarto miocardio con by pass.

03. Ricardo Juan García, 69 años, TOF 1 La Plata. Estado; hipertenso, bloqueo arterial, prostatitis.

04. Augusto Edmundo Caselli Garcés, 78 años, Juzg. Crim y Correc. Federal La Plata. Estado; artritis, trastorno psiquiátrico.

05. Roberto Guillermo Catinari, 69 años, TOF 1 La Plata. Estado; extra-sístoles ventricular con cor-movilidades coronarias, gastritis aguda y divertículos.

06. Hugo Miguel Castagno Monje, 79 años, TOF 1 San Martín. Estado; riesgo cardíaco por infarto miocardio, diabetes tipo 2, hipertensión, cataratas, cáncer de esófago. hipoacusia.

07. Bernardo Caballero, 69 años, TOF 1 San Martín. Estado; sin datos.

08. Héctor Oscar Seisdedos, 74 años, TOF 5 San Martín. Estado; infarto miocardio, cálculos renales, manchas en hígado, hipertenso, prostatitis.

09. Eduardo Daniel Cardozo, 72 años, TOF San Juan. Estado; hipertenso.

10. Jorge Alberto Blanco, 77 años, TOF 2 La Plata. Estado; hipertenso, artrosis, artritis, pérdida auditiva.

11. Ricardo Taddei, 82 años, TOF 2 Capital Federal. Estado; hipertenso, gastritis crónica, cataratas.

12. Gabriel Benjamín Kesler, 69 años, Juzgado Fed, 1 Santa Fe. Estado; sin datos. 

13. Rubén Héctor Escobar, 75 años, TOF 1 Capital Federal. Estado; sin datos.

14. Norberto Eduardo Condal,  81 años, TOF Bahía Blanca y TOF Neuquén. Estado; hipoacusia, hipertenso.

15. Esteban Adolfo Sanguinetti, 71 años, TOF 6 Capital Federal. Estado; epoc, quistes renales, manchas pre-tumorales páncreas.

16. Hugo Alberto Guallama, 77 años, TOF 1 La Plata. Estado; cáncer de próstata operado, epoc, fractura de tibia y perone.

17. Luis Milcíades Loza, 77 años, TOF 4 Capital Federal. Estado; prostatitis, vasculitis, 
fibromialgia.

Pabellón “B”
18. Acosta Jorge Eduardo, 83 años, Causa ESMA TOF 5 CABA. Estado; hipertensión, dislipemia, duodenitios, compromiso cardíaco, cáncer vaso celular.

19. Castillo Carlos Eduardo, 71 años, TOF 1 La Plata. Estado; artritis, artrosis, vesiculitis aguda, problemas digestivos severos.

20. Duret Alejandro, 72 años, TOF 1 Mar del Plata. Estado; stress postraumático de guerra.

21. Etchart Ernesto, 69 años, TOF 1 Bahía Blanca. Estado; hipertenso.

22. Maisonave Carlos, 73 años, TOF 1 La Plata. Estado; hipotiroidismo, hiperplasia de próstata, hipertenso, diverticulosis severa, hipoacusia.

23. Ramos Eduardo, 69 años, TOF 1 Santa Fe. Estado; epoc, tumor pulmón derecho, obstrucción coronaria.

24. Sandoval Mario, 71 años, TOF 5 CABA. Estado; mialgia, insonmio, dolores musculares severos.

25. Di Pascuale Jorge, 77 años, TOF 1 y 2 La Plata y TOF 1 Neuquén. Estado; cáncer colon, flebitis.

26. Maidana José, 74 años, TOF 4 CABA. Estado; sin datos.

27. Chaz Alfredo, 67 años, TOCF 1 Rosario. Estado; sin datos

28. Guarroccena Jorge, 74 años, TOF 5 CABA. Estado; sin datos.

Pabellón “C”
29. Pezzeta Angel Ricardo, 72 años, TOF 1 La Rioja. Estado; resección transuretral de vejiga, hernioplatía unbilical, artrosplastia cadera derecha.

30. Domato Horacio Rafael, 82 años, TOF Formosa. Estado; insonmio, lumbalgia, stress postraumático, ACV.

31. Von Wernich Christian, 86 años, TOF 1 La Plata. Estado; carcinomas varios, discapacidad motora certificada, operación extracción tumor 3kgs pierna derecha.

32. Carballo Raúl, 70 años, TOF 1 La Plata. Estado; hemorroides, vesiculitis, cataratas.

33. López Arnoldo José, 71 años, TOF 1 Córdoba. Estado; oclusión coronaria varias, syntax core 56.5, obstrucción femorales, hipoacusia.

34. Sánchez Rubén Vicente, 72 años, TOF 1 La Plata. Estado; sin datos.

35. Cendón Néstor, 76 años, TOF 4 Cdro Py. Estado; astigmatismo izquierdo, quenatitis derecho, glaucoma.

36. Fleba Ángel, 76 años, TOF 1 y 2 La Plata. Estado; hipertenso, hiperpalsia prostática, dislipemia, gastritis, colon irritable, deterioro cognitivo.

37. Ferreyra Carlos, 71 años, TOF 1 Bahía Blanca. Estado; epoc, cáncer oftálmico, trioditis de hashimoto, insuficiencia tricuspide, quistes renales, esteatosis de hígado, discopatía lumbosacra, hiperplasia prostática, esofaguitis, hiperplasia arterias cerebrales.

38. Ojeda José Luis, 72 años, TOF 1 Mar del Plata. Estado; deficiencia cardíaca y pulmonar, soriasis, hernia hiatal, debilidad capilar

39. Pérez Carlos, 73 años, TOF 1 Córdoba. Estado; gastritis crónica.

40. Otero Fernando, 73 años, TOF 1 Mar del Plata. Estado; artrosis reumatoidea general, trauma acústico.

41. Lucero Daniel, 76 años, TOF 2 La Plata. Estado; hipertenso, hipertiroidismo, hipoacusia bilateral, párkinson fenotipo akineto rígido, apnea respiratoria.

42. Méndez Juan Miguel, 82 años, TOF 2 Comodoro Py. Estado; (3 stens deficiencia coronaria, cáncer de colon, diabetes.

43. Brunello Roberto Carlos, 75 años, TOF 1 Bahía Blanca. Estado; hemorroides, pérdida de memoria, cáncer de piel.

44. Monteverde Jorge, 68 años, TOF 2 Cap Fed. Estado; diabetes, hipertenso, artritis.

Pabellón “D”
45. López Enrique Andrés, 75 años, TOF 2  y TOF 1 Rosario. Estado; artritis, artrosis, deficiencia válvula mitral y tricúspide, hernia iatal, dislipemia, depresión, osteporosis de cadera.

46. Amelong Juan Daniel, 72 años, TOF 1 y TOF 2 Rosario. Estado; infarto ventrículo izquierdo, dos stens y un by pass, trombosis general, hipercolestorolemia, hipertenso, artrosis, epoc.

47. Sánchez Gonzalo, 73 años, TOF 5 CABA. Estado; dos infartos miocardio en la U34, 4 stens, deficiencia válvula mitral y tricúspide, hernia iatal, prostatitis, insuficiencia renal, epoc, litiasis bilial, pólipos en colon.

48. Antonio Jesús, 73 años, TOF 1 La Plata. Estado; trombosis, aneurisma pierna derecha, tumor uretral, prostatitis, pólipos vejiga, hematurias reiteradas, hipertenso, depresión, ansiedad, epoc.

49. Pomares Juan Carlos, 70 años, TOF 1 La Plata. Estado; 2 stens, hipertenso, hernia inguinal, pólipos colon, hipertiroidismo.

50. Schumacher Luis Alberto, 70 años, La Plata Juzgado Crim y Correcional. Estado; internado en Hospital Héroes de Malvinas/Merlo, estado grave, cáncer terminal.

Pabellón “E”
51. Simón Julio 84 años, TOF. Estado; demencia senil, hipertenso, operado del corazón, enfermo cardíaco, a perdido completamente sus facultades mentales.

52. Verges Héctor, 81 años, TOF. Estado; demencia senil, incontinencia urinaria, sin piezas dentarias, hipertenso, diabético.

    ¡¡¡Jamás los dejaremos solos!!!

miércoles, 7 de mayo de 2025

Algo mas sobre nuestra historia contemporánea “el Ejército de ayer, de hoy y de siempre”

El Ejército Argentino supuestamente entre el “genocida" de antes y el "democrático" de ahora, hay muchas cosas para decir

    ¡¡¡TODO POR ELLA!!!

Por ejemplo, que miembros de las fuerzas en actividad y políticos de todos los signos se llenen la boca diciendo que estas son las Fuerzas Armadas de la democracia, como si eso las transformara en virtuosas y nosotros fuéramos la resaca de una mala noche.

Cuando uno abraza muy joven la carrera militar para servir a su Patria, no elige formar parte de una dictadura, ni tampoco de una democracia. Anhela (entonces y ahora) vestir el uniforme y seguir nuestra bandera, si fuera necesario hasta perder la vida.

Quienes se regocijan por integrar un ejército democrático, ni remotamente han tenido que pasar por las penurias, enfrentamientos, guerras y dramas que nosotros vivimos y que, obviamente, tampoco elegimos.

Somos una generación que tiñó con su sangre nuestro suelo, y no sólo los militares profesionales, también cayeron en combate muchos soldados conscriptos que merecen reconocimiento, respeto y admiración, así como la inmensa cantidad de civiles abatidos por la subversión. No sólo los terroristas que desataron la tremenda ola de violencia y la trágica hecatombe posterior han sido las “víctimas” como se los han hecho creer. porque si conocen la verdad y militan el relato, entonces son unos hipócritas.

El "golpe de estado" que se produjo en 1976 se debió a que el país estaba a la deriva, con una tremenda crisis económica sumido en una violenta ola de terrorismo revolucionario hipócrita.
Se debió a:
º A la absoluta incapacidad del gobierno nacional de entonces
º A la habitual incompetencia de la oposición para plantear soluciones viables
º A la absoluta anomia reinante
º A la Justicia juzgando a quienes les salvaron las cabezas,
º A la incapacidad manifiesta de las fuerzas de seguridad para oponerse por sí solas a la agresión terrorista
º A la falta de una legislación penal acorde
º A la liberación masiva de delincuentes subversivos debidamente juzgados y condenados
º A la posibilidad de una secesión territorial en Tucumán
º A la amenaza latente de la toma del poder por parte de muchos militantes subversivos organizados.

Los golpistas contaron con el invalorable apoyo del pueblo de la Nación, porque con un golpe de estado no se triunfa tan fácilmente si la sociedad, la Iglesia, el empresariado, los sindicatos, la clase política, los trabajadores, los medios de comunicación, etc., masivamente se le oponen.

Al contrario, se vivió una jornada de júbilo y esperanza generalizada en todos los ámbitos. Los mismos ámbitos que, recuperada la paz y su tranquilidad, ahora se hacen los distraídos y levantan el dedito acusador.

Les digo a esos personajes tan orgullosamente democráticos que yo era subteniente y estaba encuadrado dentro de una organización estatal, vertical y subordinada. Yo no elegí participar del golpe. Tampoco elegí presenciar como mataban cobardemente a mis camaradas y amigos, como atacaban nuestros cuarteles, como amenazaban a nuestras familias, y que nos eligieran como el enemigo a destruir, mientras el resto de la sociedad miraba aterrorizada y otros se lastimaban los nudillos golpeando las puertas de nuestros cuarteles.

Si son democráticos, es por suerte y obra del destino, y no porque lo hayan elegido voluntariamente. Es simplemente porque el mundo y las circunstancias cambiaron y porque la Democracia por sí sola no alcanza.

Acá no hay militares buenos y militares malos. Lo que hay es un puñado de hombres que, en su momento, cumpliendo órdenes emanadas de las máximas autoridades del Estado Nacional y encuadrados en una organización jerárquica, se la jugaron, recuperaron la paz y el orden y ahora se pudren en prisión ignorados por sus propios camaradas, y otros que tuvieron la suerte de nacer en otra época, que no debieron pasar por las dos guerras que nosotros atravesamos, muchos de los cuales, encima, tienen el tupé de repudiarnos. 

Eso no los hace mejores, ni amigables, si simpáticos, ni democráticos, ni eficientes, ni más profesionales. Entraron a las Fuerzas Armadas con los mismos sueños, objetivos, y esperanzas que nosotros. No son mejores. Ni siquiera son diferentes. Simplemente son mucho más afortunados de lo que mi generación fue. El mérito no es de ellos, sino de las circunstancias.

Ojalá este gobierno, logre cerrar la brecha que nosotros mismos permitimos que nos abran. Pero cerrar la brecha consiste en abrirles los brazos a las Fuerzas Armadas de la República a través de la historia y de la verdad sin tapujos. Sin cargarnos a nosotros la factura de la reconciliación.

Jorge Tisi Baña

martes, 6 de mayo de 2025