"lesa judicialización"
Escándalo judicial (31/05/2024)
Durante los 16 años que lleva privado de su libertad siendo inocente, el Dr. Jaime L. Smart detectó muchos escándalos judiciales ocurridos cuando los tribunales federales encarcelan a militares y policías que, en la década del 70, intervinieron en enfrentamientos con militantes de organizaciones subversivas, encontrando resistencia terrorista, incluso con bajas propias, y sofocada la resistencia terrorista por las fuerzas legales, se constató que se estaba ante militantes de las organizaciones subversivas, pese a lo cual los jueces federales procesaron y encarcelaron al personal oficial interviniente, por abatir en combate o apresar terroristas.
Desde antes del 24 de marzo de 1976, la Justicia Federal Penal viene negando a las FFAA la facultad de perseguir y reprimir al terrorismo, como si debieran desistir y retirarse del lugar cuando se encuentran con resistencia a balazos; porque convierten a los terroristas en víctimas, posibilitando que sus deudos accedan a cuantiosas indemnizaciones dispuestas por un gobierno cómplice, sosteniendo con toda hipocresía que aquellos actuaron en legítima defensa.
Esos jueces se fundaron en la teoría de “un solo demonio”, el militar, e incluyeron a terroristas abatidos como “población civil” para sostener el invento del genocidio, como si fueran inocentes como las víctimas judías del Holocausto, los armenios o los tutsis en Ruanda.
Uno de estos escándalos es el caso de la calle 30 entre 55 y 56 de La Plata del 24/11/1976 en que una comisión policial fue recibida al intentar registrar una casa, fue recibida con armas de fuego, generándose un combate que duró varias horas hasta que efectivos del Regimiento 7 de Infantería, que acudió en apoyo, provocaron la muerte de cinco montoneros atrincherados allí. Durante el enfrentamiento murió el agente Osvaldo Scorza y fueron heridos de gravedad Cecilio R. Gómez y Néstor R. Buzatto. Ninguno fue indemnizado, pero los jueces federales intervinientes mantienen procesados, detenidos y condenados al oficial inspector Carlos García, al cabo Norberto Cozzani y a los agentes Hugo Alberto Guallama, Cecilio Gómez y Néstor Buzatto (este muerto en prisión el 15/02/2017), en la causa Nº2955 del Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata.
Hay muchos otros casos tan aberrantes como el de la calle 30, pero serían motivo de otra carta.
El caso Patrault (07/06/2024)
El caso Patrault (07/06/2024)
Continuando con la saga de sentencias judiciales escandalosas, es inevitable referir el caso del agente Vicente Patrault.
Hasta el 24 de marzo de 1976, se alojaba a delincuentes comunes en calabozos de la comisaría 5ª de La Plata, siendo encargados de su atención personal subalterno uniformado y con el nombre a la vista, encargado de vigilarlos, alcanzarles la comida, llevarlos al baño, etc. A partir de esa fecha les informaron que también se alojarían en el lugar detenidos a disposición de autoridades militares, sin otra explicación.
Cuando empezaron los juicios “de lesa” fueron fácilmente identificados y llevados a juicio oral en la causa Nº2955, donde sus acusadores refirieron que recibían buen trato de sus carceleros. Así fue el caso del agente Vicente Patrault, a quien cinco subversivas, que habían estado alojadas en el lugar hasta su liberación, dijeron que “el Tío”, como ellas le decían, las trataba bien porque les dejaba abierta la puerta del calabozo para que corriera aire; les permitía que cerraran la del baño cuando hacían sus necesidades; les trajo comida de su casa; avisó a la familia de una de ellas que estaba detenida, y a otra le permitió reunirse con su marido detenido en el pabellón de varones.
El Tribunal Oral Criminal Federal Nº1 de La Plata, presidido por el exjuez Carlos Rozansky secundado por los jueces Falcone y Portela, el 23 de marzo de 2013 condenó a Vicente Patrault a prisión perpetua, pese a que no había participado de secuestros, interrogatorios, torturas ni desapariciones. Estos jueces (¿jueces?) responsabilizaron a este humilde servidor público de educación primaria incompleta por no haber renunciado y denunciado la detención de personas sin intervención judicial. Pese a ser una auténtica canallada judicial, la condena del “Tío” fue confirmada por los jueces (¿?) Figueroa, Barroetaveña y Petrone de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Vicente Patrault falleció en prisión.
Sentencia impúdica (15/06/2024)
Sentencia impúdica (15/06/2024)
El 09 de noviembre de 1976, en Tolosa, provincia de Buenos Aires, personal policial detuvo en la calle a un integrante del Ejército Montonero, Marcelo Gabriel José Bettini (hermano del exembajador K en España que le presta un departamento de dos millones de dólares al doctor Lijo – La Nación 06/06/2024, página 19), quien al ser detenido dijo: “ya tomé la pastilla”, y falleció instantes después.
Montoneros ordenaba a sus militantes a portar cianuro e ingerirlo ante el riesgo de detención.
Escenas como esta se repitieron muchas veces, sin que el personal legal interviniente tuviera relación alguna con esas muertes, pero igual fue escandalosamente condenado. Concretamente en la causa Nº3389, pese a su perfecto conocimiento de la verdad, los jueces Carlos Alberto Rozanski, Pablo Jantus y Pablo Vega condenaron a prisión perpetua a los policías Julio César Garacho y Horacio Elizardo Luján, y a quien fuera ministro de Gobierno en esa época, el doctor Jaime L. Smart, sin que ninguno tuviera relación con la ingesta del veneno.
En el caso de Smart, no solo no tuvo vínculo con el hecho, sino tampoco con la policía provincial, como está perfectamente demostrado en la causa. Los jueces de la Cámara de Casación Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña confirmaron esa impúdica sentencia.
Se los condenó de por vida, no por un homicidio, sino por un suicidio. Smart lleva 16 años privado de su libertad, esperando con casi 89 años recuperarla merced a un fallo de la CSJN que se hace esperar.
Prisión escandalosa (28/06/2024)
El 06 de octubre de 1977, un grupo de tareas de la ESMA allanó dos viviendas alquiladas por Montoneros y detuvo a tres militantes. Al día siguiente, un equipo de ceremonial, vigilancia y seguridad de la ESMA, que no había participado del allanamiento, fue destacado al lugar con un oficial al mando, para trasladar el mobiliario a la ESMA y devolver los inmuebles a sus propietarios.
Al reingresar al predio de la ESMA, se constató el faltante de algunos objetos, por lo que se sumarió al oficial a cargo, quien fue dado de baja por esa falta. Tiempo después, falleció. Los suboficiales testimoniaron que habían trasladado un metegol instalado para la guardia y tres pañuelos de bolsillo.
Veamos qué pasó con dos de ellos: Néstor Tauro y Ramón Zanabria habían ingresado a la Escuela de Marinería a los 16 años de edad, y cuando integraron ese equipo ya tenían 21 y el grado de cabos segundos, desempeñándose en la Dirección de Ceremonial, atestiguando en el sumario que se inició a aquel oficial, quien les había ordenado que “tomaran lo que necesitaran”.
Con los kirchneristas en el poder, el sumario fue encontrado por Memoria y Justicia, 35 años después, cuando ya estaban retirados de la Armada, identificando a Tauro y Zanabria, a quienes en 2012 el juez federal Sergio Torres (hoy ungido miembro de la Suprema Corte Justicia de la provincia de Buenos Aires) les dictó prisión preventiva por las privaciones de libertad, tormentos y muertes ocurridos en la ESMA durante el tiempo en que prestaron servicio, aunque no probó que integraran un grupo de tareas ni que intervinieran en ninguno de los hechos. No obstante, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, por la Cámara Federal, confirmaron esa arbitraria resolución, y el Tribunal Oral Federal Nº5, integrado por Daniel H. Obligado, Adriana Palliotti y María G. López Iñiguez, mantuvo en prisión a Tauro, quien falleció en la cárcel de Ezeiza el 20 de febrero de 2019, mientras Zanabria continúa “preventivamente” detenido desde hace 14 años en la de Marcos Paz.
La mayoría automática kirchnerista del Consejo de la Magistratura sobreseyó la conducta de estos jueces.
Hermanos Méndez (03/07/2024)
Hermanos Méndez (03/07/2024)
A fines del siglo XIX, Francia estaba pendiente de la campaña de Émile Zola para rescatar de la Isla del Diablo, en la Guyana Francesa, al capitán Alfred Dreyfus, condenado por traición a la patria, gracias a la cual fue absuelto en un segundo juicio, descubriéndose la patraña de integrantes del Ejército francés y sus cómplices del Poder Judicial, los verdaderos traidores.
Traigo esto a la memoria porque, guardando las distancias, en nuestro país sucedió algo parecido, en el caso de los hermanos Julio y Emilio Méndez, vecinos de Tandil, detenidos en marzo de 2011 y condenados por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Parra, Portela y Falcone, para demostrar la participación de civiles en la guerra contra la subversión.
Con meras conjeturas los condenaron por la detención ilegal y tormentos del abogado Carlos Moreno en una quinta deshabitada propiedad de los Méndez en las afueras de Tandil, utilizada desde el 24/03/1976 por fuerzas militares. Los esfuerzos del defensor doctor César Arla para demostrar su inocencia fueron inútiles, porque los Méndez estaban condenados de antemano.
Para montar un show mediático con la lectura del veredicto, esos jueces mudaron su sede de Mar del Plata a la Universidad Nacional del Centro, en Tandil y, como en el caso de Dreyfus, ante una turba exaltada por un fiscal militante y los consabidos querellantes de los DDHH, los mandaron a la prisión de Marcos Paz, donde estuvieron durante años a la espera de verdadera justicia. Esto no ocurrió en la Cámara Federal de Casación Penal, que ratificó la sentencia del tribunal marplatense.
Al revisar estos fallos la Corte atendió el reclamo de la defensa y con argumentos tan sólidos e irrefutables como los del caso Dreyfus, por la inexistencia de toda prueba, anuló la condena de los hermanos Méndez devolviéndoles la libertad después de estar nueve años privados de ella. A la par de alegrarnos por el final feliz del calvario que padecieron los hermanos Méndez, cabe preguntarse cuántos Dreyfus más, víctimas de detenciones y sentencias escandalosas, saldrán alguna vez a la luz.
Dos escándalos más (19/07/204)
Dos escándalos más (19/07/204)
El 04/11/1975 se investigaba el asalto a la sucursal Alejandro Korn del Banco Provincia y el secuestro de un empresario. El personal policial interviniente llegó a Honduras 4183, Capital Federal, que resultó ser una cueva del ERP, siendo recibido a balazos. En el tiroteo murió María T. Barvich, combatiente del ERP, y se entregaron Griselda V. Zárate, tres uruguayos tupamaros (Julio César, Washington Mogordoy y Noemí Charo Moreno) y el médico Norberto Rey (liberado el 25 de mayo de 1973 cuando estaba preso por el secuestro y homicidio de Oberdan Sallustro).
El juez federal Carlos Molteni condenó a los cinco delincuentes terroristas a diez años de prisión, sentencia confirmada por la Cámara Federal de La Plata; mientas que por la muerte de Barvich, el prestigioso juez Guillermo Rivarola, con la conformidad del fiscal Julio Strassera, sobreseyó a los policías que habían respondido al ataque desde el interior del inmueble.
Con el kirchnerismo en el poder, como no podían ser indemnizados con motivo de la condena, aquellos denunciaron a los integrantes de la comisión policial que ya habían sido sobreseídos; pero… en octubre de 2011, Daniel Rafecas, quien hoy continúa siendo juez, procesó y detuvo al oficial inspector Guillermo Orstein, al oficial subinspector José Madrid, y a los agentes Nildo Delgado y Carlos Tarantino, pese a que habían sido sobreseídos en doble instancia, gracias a los cual los erpianos lograron indemnizaciones como “víctimas” del terrorismo de Estado, que actualizadas superan el millón de dólares
El 20 de octubre de 2018 el Tribunal Oral Federal N°7, en la causa 3993/2007, absolvió a los policías que recuperaron su liberad después de siete años en prisión efectiva.
Conclusión, dos escándalos: los subversivos condenados fueron indemnizados y los policías agredidos estuvieron 7 años en prisión hasta ser finalmente absueltos.
Lesa judicialidad (28/07/2024)
Lesa judicialidad (28/07/2024)
La prisión de militares y policías por enfrentar en los ´70 a cuadros subversivos muy bien armados es un escándalo judicial cuando las bajas propias y los testimonios de terceros muestran la resistencia del enemigo, fácilmente diferenciable de los casos de ejecuciones disfrazadas, en que no había bajas propias, ocurrían en despoblado y sin testigos.
Desde que llegaron los Kirchner al poder, el personal que intervino en los verdaderos enfrentamientos fue encarcelado por jueces a quienes les bastó que hubiera terroristas abatidos, negando el derecho estatal de reprimir al terrorismo; pretendiendo que, descubierta una guarida o acción subversiva, las fuerzas legales se retirasen sin actuar; con la consecuente disolución social y la condena de los “nuestros” para que los terroristas victimizados accedieran a cuantiosas indemnizaciones, con la hipocresía de justificar el actuar terrorista con el falso uso de la legítima defensa o del derecho a resistirse, como si las armas fueran de su monopolio.
La guerra es de dos, pero esos jueces participan de la falaz teoría de “un solo demonio”, el militar, responsable de un supuesto genocidio como el de los judíos, los armenios o la tribu tutsi de Ruanda.
El caso del Batallón de Comunicaciones de City Bell es un paradigma: el 06 de septiembre de 1977 sus efectivos, en control e identificación de la población en el partido de Berazategui, al tocar el timbre de una vivienda, fueron respondidos con granadas de guerra y disparos que mataron al conscripto Barbusano e hirieron a su compañero García. Un matrimonio montonero falleció en el enfrentamiento.
En la causa Nº34000243/2011 del Juzgado Federal Nº3 de La Plata, fueron detenidos los Tenientes Fleba y Lucero, liberados por el juez Recondo porque habían actuado legítimamente. La apelación del fiscal permitió que los jueces Vallefín y Pacilio, de la Cámara Federal de La Plata, dispusieran sus detenciones, sosteniendo que los montoneros, que habían iniciado el enfrentamiento, tenían derecho de resistirse.
Este escándalo fue confirmado por los jueces de Casación Borinsky, Ledesma y Carbajo y los ya viejos tenientes siguen esperando en prisión que la Corte Suprema ponga fin a semejante injusticia, suerte que seguramente habría seguido el soldado conscripto Barbusano si no lo hubieran matado arteramente los terroristas.
Escándalo corregido (20/08/2024)
En agosto de 1974, un importante contingente del ERP fue sorprendido por la policía fuera de la ciudad de Catamarca cuando estaba por copar el Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 del Ejército.
Los terroristas, fuertemente armados, se dieron a la fuga no sin antes matar a un policía y herir gravemente a otro, para refugiarse cerca de Capilla del Rosario. Perseguidos y rodeados por efectivos militares y policiales, luego de un prolongado combate fueron abatidos y reducidos.
Intervino la Justicia federal y en 1987 condenó a los detenidos por el intento de copamiento, sin adoptar temperamento procesal alguno respecto de las fuerzas legales.
Con el gobierno K, las cosas cambiaron y un tribunal federal de Catamarca, integrado por los jueces Juan C. Reynaga, Gabriel E. Casas y Carlos I. Jiménez Montilla, condenó a prisión perpetua a los militares Jorge E. Acosta, Mario Nakagama y Carlos E. Carrizo Salvadores, a quienes imputaron las muertes de Capilla del Rosario.
Gracias a Dios, el recurso de Casación de sus defensas fue resuelto por los señores jueces Eduardo Rafael Riggi y Liliana Catucci, quienes, dejando en minoría a la ultra-K Ana María Figueroa, absolvieron y liberaron a los condenados.
El voto del Dr. Riggi da cuenta del escandaloso comportamiento del tribunal catamarqueño, al que calificó de antojadizo y arbitrario, aclarando que el plan sistemático de aniquilamiento previo al golpe militar del ´76 existió solo en la deformada imaginación de los jueces condenadores: no había ninguna prueba que sustentara su fallo, agregando que su descripción del contexto histórico fue un preconcepto que solo encontró apoyatura en la subjetividad de esos jueces.
Argentinos, aplaudamos a los doctores Catucci y Riggi, y preguntémonos cómo retribuimos a nuestros soldados por haberse jugado la vida en defensa de la patria y la injusta prisión sufrida; y a la par, cómo puede seguir hoy habiendo jueces como los del TOF de Catamarca y la doctora Figueroa.
Sentencia (23/09/2024)
El 13/09/2017 se publicó una conmovedora carta firmada por Julio N. Flores, quien relató que estaba detenido imputado de ser jefe de grupos de la Fuerza Aérea y haber cometido delitos de lesa humanidad cuando tenía solo 18 años y era cabo recién egresado de la escuela de suboficiales.
¿Qué pasó desde entonces con este soldado? pues que el Tribunal Oral Federal integrado por Alfredo Ruiz Paz, María Claudia Morgese Martín y Marcelo Díaz Cabral, sin prueba alguna, lo condenó a 25 años de prisión; sentencia confirmada en la Cámara de Casación por los jueces Daniel Petrone, Ana María Figueroa y Diego Barroetaveña.
¿Hasta cuándo deberemos soportar jueces como estos?
Crueldad (28/09/2024)
¿Hasta cuándo deberemos soportar jueces como estos?
Crueldad (28/09/2024)
“Justicia sin misericordia es pura crueldad” (Sto. Tomás de Aquino).
El 24/03/76 las autoridades militares dispusieron que los subversivos fueran juzgados por Consejos de Guerra, previo sumario de un juez militar.
El Consejo N°12/1 juzgó a varios terroristas que operaban en Olavarría, Tandil, Azul y Las Flores.
Iniciada la era K con "la represión de la represión", habían fallecido los jueces del Consejo, y la Justicia se ensañó con el auditor del Consejo, sin poder de decisión y quien solo debía controlar los aspectos formales del proceso.
El Coronel Auditor Doctor LAJ (coloco solo las iniciales de mi defendido para proteger su prestigio) asimilado al Ejército, fue encarcelado, juzgado y condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que le extendió la supuesta responsabilidad de la instrucción sumarial previa a su intervención, durante la que se habrían cometido los delitos de lesa humanidad.
El defensor oficial que lo asistió en el juicio apeló la condena a la Cámara de Casación, ante la que LAJ me encomendó su defensa. Al entrevistarlo advertí e hice saber que era evidente que carecía de salud mental y física como para estar en juicio, y que se había omitido el examen previo obligatorio para mayores de 70 años.
La Sala 4ª de Casación ordenó que el TOF de Mar del Plata dispusiera el examen, pero no interrumpió el trámite del recurso a la espera del dictamen, dictando sentencia confirmatoria de la condena. También rechazó mi recurso ante la CSJN, a la que debí ir en queja, sin que aún hoy se haya pronunciado.
El examen médico demoró unos 4 años para dictaminar que LAJ no estaba en condiciones mentales para estar en juicio, por lo que el TOF de Mar del Plata suspendió el juicio y ordenó su inmediata libertad. El fiscal apeló a la Casación, y la Sala 4ª, integrada por Gustavo Hornos, y Mariano Borinksy, que habían ordenado la pericia, revocaron hace pocos días esa decisión y regresaron a LAJ a cumplir prisión, pese a sus 85 años y su estado físico (cáncer, sordera, casi ciego) e imposibilitado de defenderse por su débil salud mental), y me denegaron nuevamente el recurso extraordinario, con la ejemplar disidencia del Dr. Carlos Mahiques.
Estoy a la espera de la intervención de la Corte, a quien nuevamente recurrí en queja. No es un escándalo de lesa judicialidad más, sino de una notable crueldad.
Operativo de 1976 (07/10/2024)
Operativo de 1976 (07/10/2024)
El 10 de julio de 1976 se realizó un operativo conjunto de varias unidades del Ejército y la policía en la imprenta clandestina del ERP y cárcel del pueblo donde mantenían secuestrado al Vicecomodoro Roberto Echegoyen, atado a un catre, a quien, al verse descubiertos, asesinaron de cuatro tiros, uno de ellos en la cabeza.
El Regimiento de Infantería 6 "Húsares de Mercedes" fue convocado de madrugada para hacer un cerco sobre el inmueble. El hecho tuvo gran difusión en la prensa, que destacó la presencia del jefe de Primer Cuerpo de Ejército, el de la X Brigada y el de la Policía Federal, entre otros.
Cuarenta años después detuvieron a los oficiales del Regimiento 6 de Mercedes. Del cable desclasificado del Departamento de Estado de los EEUU del 12 de julio de 1976 aportado al juicio por la fiscalía, surge que quien llevó adelante el procedimiento fue el Batallón 601 del Ejército junto a la policía.
La fuente de la información fue nada menos que el jefe de dicho batallón, quien se adjudicó la autoría del procedimiento “basado en información obtenida de un capturado del ERP”.
El proceso culminó con la condena a cadena perpetua de tres subtenientes de 20 y 21 años de edad del Regimiento 6 de Mercedes, que ahora, con casi 70 años, están detenidos desde 2018
Doctor Enrique Munilla
Fuente:
- La Nación/correo de lectores
Ellas se refieren:
º El 31/5, “Escándalo judicial”, al procedimiento en la calle 30 de La Plata y la injusta condena de los policías García, Guallama y Gómez.
º El 7/6, “El caso Patrault”, a su comportamiento, impecable según las propias detenidas, pero condenado a prisión perpetua.
º El 15/6, “Sentencia impúdica”, al montonero Marcelo Bettini, quien detenido ingirió una pastilla de cianuro y Jaime Smart resultó condenado a prisión perpetua.
º El 28/6, “Prisión escandalosa”, a los suboficiales de la Armada Néstor Tauro y Ramón Zanabria, detenidos por participar de una mudanza.
º El 3/7, “Hermanos Méndez”, al caso de Julio y Emilio Méndez, detenidos varios años y liberados por esta Corte.
º El 19/7, “Dos escándalos más”, a la detención de los policías Orstein, Madrid, Delgado y Tarantino, a pesar de haber sido sobreseídos.
º El 28/7, “Lesa judicialidad”, a los tenientes Fleba y Lucero, detenidos por participar en un enfrentamiento con Montoneros.
º El 20/8, “Escándalo corregido”, a la arbitraria condena de tres oficiales del EA por parte del TOCF de Catamarca, corregida por la Cámara de Casación Penal.
º El 23/9, “Sentencia”, a la injusta condena del suboficial Julio Flores a 25 años de prisión.
º El 28/9, “Crueldad”, al caso del secretario de un Consejo de Guerra.
º El 7/10, “Operativo de 1976″, a la condena a prisión perpetua de tres jóvenes subtenientes partícipes de un enfrentamiento con el ERP.
* No ignoramos que esta inédita situación y la magnitud de las arbitrariedades denunciadas requieren medidas extraordinarias, algunas de competencia de esta Corte, como lo serían la nulidad de estas sentencias y el enjuiciamiento de los jueces prevaricadores, y otra, el indulto por parte del PEN, que ponga inmediato fin a estos infames encarcelamientos.
Saludamos a los señores jueces con nuestra más distinguida consideración.
D’Angelo José DNI 12258460, Murchison Guillermo DNI 4361048, García Santillán Francisco DNI 10661522, Solanet Alberto DNI 4383243, Lynch Horacio DNI 4417369, Avogadro Enrique DNI 4538777, Crippa Owen G. DNI 8481207, Milia José L. DNI 6251032, Olea María L. DNI 13968163, Del Carril Enrique V. DNI 7593338, Fargosi Alejandro DNI 11371750, Goldaracena Fernando DNI 7595178, Palomas Alarcon Celia DNI 18011160, Acevedo Mónica Uría DNI 5753001, Adur Julio DNI 10350397, Aftalion Dolores DNI 20225658, Aguirre Héctor DNI 4628306, Aguirre Lilian DNI 6197235, Ahumada María Inés DNI 6558586, Alavila Leaño Bianca Candela DNI 40957700, Ales Jorge Carlos DNI 4370321, Aliaga Elena Eugenia DNI 4712292, Aliaga García Inés P. DNI 5198532, Almada José Luis DNI 11596930, Alonso María Cristina DNI 5200785, Alsina Carlos Enrique DNI 10736115, Amante Diego Ezequiel DNI 31845904, Amaral Silvia DNI 17351594, Amaral Teresa DNI 16236964, Amaral Fernando DNI 11333899, Andreasen Roberto DNI 14435451, Anzaldi Pablo A. DNI 22695256, Aprea Alberto Raúl DNI 4986848, Ara Iván Nahuel DNI 41756827, Arancedo Roberto Juan DNI 4445182, Arbelaiz Ana I. DNI 5768901, Arechavaleta Lucila DNI 2387543, Arias Luisa Maria DNI 12957744, Aruani Carlos César DNI 8282173, Astigueta Inés María DNI 10134106, Astiz Lucrecia DNI 10768628, Avogadro Enrique G. DNI 4538777, Ayerza María DNI 4640044, Ayerza Sebastian DNI 16730286, Badino Maria del Milagro DNI 13137959, Baeck María DNI 16009886, Baeck Pablo María DNI 12969407, Bahillo Carlos F. DNI 4429054, Bal Andrés Enrique DNI 14455843, Balbastro Natalia DNI 4411169, Barbeito Alicia Susana DNI 4963837, Barilaro Enrique Alberto DNI 14680026, Baroni Héctor DNI 4421733, Barreiro Gustavo DNI 14126678, Barrere Juan Jaime DNI 4409880, Barreto Fabián DNI 14555419, Barrientos Edgardo DNI 5198029, Barros Álvaro Toledo DNI 10683530, Basani Alderete Sergio R. DNI 8488412, Bassani Alderete Sergio Raúl DNI 8488412, Batalla Fernando Evaristo DNI 14568839, Beccar Varela Cecilia DNI 21483040, Beláustegui Federico E. DNI 4555023, Belén Benites María DNI 3547798, Bellande Jorge DNI 4406685, Beloso Adrián DNI 14468638, Benavidez Alejandro DNI 12164475, Benites María Belén DNI 35477983, Beveraggi De La Rua Walter DNI 18239008, Beverina Alejandro José DNI 7897093, Bialade Renee Ivonne DNI 1731832, Bianchi Ana Maria DNI 11352363, Bilbao Alejandro Saubidet DNI 4385838, Bilotte Alberto DNI 16226093, Black María Luisa DNI 4881033, Blouson María Elena DNI 3006064, Bó María José DNI 11864484, Bonelli Juan Pablo DNI 31729131, Bonta Graciela DNI 14222625, Borda Julio DNI 11478116, Böttcher Sebastián DNI 23124474, Bottcher Sorondo Nicolás DNI 24497103, Bouzada Ana María DNI 5414013, Brady Alet Carlos DNI 7763875, Brave Carlos Alberto DNI 4402259, Bruckner Juan Osvaldo DNI 13596604, Brunetta José DNI 4180958, Bunge Emilio V. DNI 4436309, Bustamante Rodrigo Javier DNI 17200780, Busto Alejandro DNI 8589988, Cabanillas Mario DNI 11282778, Cabrera Claudio R. DNI 8433879, Cabrera Mariano DNI 7606872, Cáceres Mariano DNI 31804893, Cáceres María DNI 34378409, Cáceres Miguel A. DNI 4526119, Caffaro Alejandro Germán DNI 11813435, Candia Lucio Mario DNI 11170603, Capmany Osvaldo DNI 14418072, Caro Figueroa Rodrigo Alejandro DNI 14022309, Carrega Enrique DNI 8333132, Castelli Maria Laura DNI 11493423, Castro Madero Carlos Bartolomé DNI 12427100, Castro Madero Dolores DNI 11864556, Castro Madero Mariana DNI 14375794, Cavagnaro Julián E. DNI 20545744, Cavanagh María Eleonora DNI 6049799, Cavoti María Teresita DNI 11576776, Cazenave Cecilia DNI 25537818, Cazenave Eduardo DNI 18562666, Cazenave Inés DNI 17538225, Cazenave Jorge DNI 16730076, Cazenave Teresa DNI 20988041, Cernadas Pablo DNI 4546234, Chevallier Boutell Esteban DNI 25020473, Chevallier-Boutell María Dolores DNI 34374843, Chevallier-Boutell (h) Juan Pablo DNI 21831363, Chevallier-Boutell Diego DNI 24312706, Chevallier-Boutell Matías DNI 27940731, Colodrero Tobías Alvarez DNI 47294108, Coronel Matías Rene DNI 28824620, Correa Mariano E. DNI 10809025, Correa Raúl Eduardo DNI 11264365, Corti Ezequiel Horacio DNI 14321966, Cougnet Jorge DNI 14583418, Crippa Owen Guillermo DNI 8481207, Daher Federico DNI 12712497, D’Angelo Rodriguez José Luis DNI 12258460, Dardán María Inés DNI 5594638, Davico Carlos Oscar DNI 13295048, de Abelleyra Roberto E. DNI 4581517, de Cristóbal Raúl Alberto DNI 4412647, de La Serna Maria Inés DNI 11094987, de la Villa Graciela DNI 6072464, De Simone Carlos Eduardo DNI 13912458, de Tezanos Pinto Ximena DNI 18294453, de Urquiza Anchorena Carolina DNI 14222167, de Urquiza Luis Daniel DNI 7792831, de Zavalía María Inés DNI 5779174, Décima José Alberto DNI 11965057, del Carril Enrique V. DNI 7593338, del Huerto Arena María DNI 5595511, del Valle Araoz Ana María DNI 11475843, Delgadino Máximo Dante DNI 8633194, Dellarosa Gustavo DNI 14011416, Dellepiane Raúl Costa DNI 4525106, Dietrich Enrique DNI 4534663, Dobrzyniecki Miguel Juan DNI 14387197, Dominguez Arbelaiz Ana R. DNI 20440591, Dominguez Arbelaiz Roxana K. DNI 20736130, Dominguez Arbelaiz Silvana L. DNI 23829521, Dominguez Gerardo M. DNI 4543387, Dori Llames Saavedra Claudio Mariano DNI 7699939, Dragon Maria Cecilia DNI 28584808, Drews Carlos DNI 14286480, Dulevich Uzal Ubaldo Miguel DNI 17436229, Duret Graciela DNI 12944040, Duret Patricia DNI 11788534, Echezarreta Jorge José DNI 8421780, Eliano Pablo DNI 14217361, Elias Rafael DNI 14157694, Enzenhofer Federico DNI 16022325, Escalante Cecilia DNI 17635254, Espinosa Martin DNI 16920114, Esteban Miriam Estela DNI 14738767, Estivariz Barilatti Carmen M. DNI 11477369, Etchebarne Juan DNI 23454141, Etcheverry Boneo Alejandro DNI 13031576, Fargosi Alejandro DNI 11371750, Fergus Grehan Juan DNI 14923881, Fernández Carlos DNI 4540004, Fernández Casares Adrián DNI 10809228, Fernández Cendoya Andrés DNI 10795796, Fernández Cristián DNI 4402245, Fernández Funes Mauricio DNI 8604933, Fernández Juan Esteban DNI 4409775, Fernández Julio C. DNI 10620920, Fernández Pico Mario DNI 4551082, Fernández Zavalía Jorge Horacio DNI 7792808, Feroglio Carlos F. DNI 8249939, Ferrari Carlos DNI 10380418, Ferro María Cristina DNI 4769781, Figueroa María Eugenia DNI 23749596, Fioravanti Máximo J. DNI 4444175, Flores Andrea DNI 29893358, Flores Cintia Gabriela DNI 29337376, Flores Débora Eliana DNI 33584444, Flores María DNI 17791985, Flores Sergio David DNI 20858434, Fontana Jorge Luis DNI 6891818, Franceschi Carabajal Carlos A. DNI 7768466, Frers Gustavo Pedro Maria DNI 4391695, Frías Liliana DNI 33921447, Frias Ricardo E. DNI 4362046, Gahan Patricio Eduardo DNI 4385781, Gallino Isidro DNI 28910724, Ganzábal Maria Teresa DNI 4958960, Garat Juan Francisco DNI 4542679, Garat Santiago DNI 14812592, Garbers Ricardo Emilio DNI 10131790, Garbers Silvia Elena DNI 6152861, García Oscar E. DNI 7783370, García Cano Arturo DNI 14572116, García Casali Carlota DNI 4471407, García González Ernesto DNI 10407421, García Jesús Hugo Roberto DNI 45363549, García Matías Roberto DNI 32489981, García Osvaldo D. DNI 11813412, García Roberto Ángel DNI 26352029, García Santillán Francisco DNI 10661522, Gaviña Victoria DNI 35380644, Gaviña Álvaro DNI 16522158, Gaviña Clara DNI 31963534, Gaviña Facundo DNI 20384761, Gaviña Inés DNI 36529601, Gaviña Marcos DNI 13120397, Gaviña Milagros DNI 30555376, Gaviña Rosario DNI 18221513, Gaviña Soledad DNI 32677459, Gerold Daniel DNI 16639625, Gil Cristian DNI 14568675, Gilardoni Armando DNI 4694231, Giménez Diego Rodrigo DNI 16730812, Giovarruscio Mabel DNI 13616755, Girado Carlos Maria DNI 14014170, Giuliano Juan Miguel DNI 4866846, Goldaracena Enrique José DNI 4546595, Goldaracena Fernando DNI 7595178, Goldaracena Gonzalo DNI 4546468, González Sergio Gabriel DNI 11957244, Gradin Mariano DNI 4314839, Gradin Samuel DNI 10131808, Guillón Luis Enrique DNI 7548856, Güiraldes Pedro José DNI 11317418, Guiroy Alfredo José DNI 12451387, Gutiérrez Arana Ricardo DNI 4693077, Hamilton Luz Garcia DNI 12870132, Hang Julio Alberto C. DNI 4530590, Hansen María Inés DNI 13550705, Hernan Guillermo Olmos DNI 5953495, Hernández Vieyra Héctor DNI 4316947, Herrero Anzorena Elsita DNI 5729776, Herrero Anzorena Julio DNI 4530220, Herrero Anzorena Ricardo DNI 14776933, Hipólito Caciano Carrasco DNI 8029534, Huber María Adelaida DNI 18045878, Igounet Gustavo DNI 8272669, Imbellone Oscar DNI 4430844, Jacobs Gisele DNI 5758216, Jannes Marcelo DNI 14255116, Jones Alejandra DNI 13844423, Juárez Carlos DNI 6712967, Kohan Alberto DNI 7987967, Lagos Mármol Miguel DNI 4421234, Laguna Cecilia DNI 14027047, Lamolla María Inés DNI 6718699, Lanardonne Marta DNI 5316328, Landera Eduardo DNI 5491643, Lanusse Inés DNI 6847259, Lardone Ricardo DNI 6436837, Larraburu Mónica Eva DNI 5571624, Larrosa Norberto DNI 4189935, Lawson Pedro DNI 16730897, Laxague Beatriz M. DNI 5889135, Laxague Enrique DNI 8326907, Leaño Gloria Isabel DNI 11834780, Leaños Julio César DNI 13265276, Leonard Patricio L. DNI 4522485, Liendo Marcelo DNI 12892150, Lima Maria Victoria DNI 21832692, Llauró José Gabriel DNI 16939935, Llorente Dolores DNI 5273108, Lloveras Fernando DNI 11813415, Lo Cane Norberto DNI 4378250, Lorgi Cristina Gabriela DNI 14430517, Lozano Miguel DNI 5504672, Lozita Ignacio DNI 31220068, Luchia Puig Horacio DNI 4411656, Luedicke Marta DNI 5702985, Lynch Horacio M. DNI 4417369, Lynch Santiago Alejandro DNI 4550234, Mac Donough Juan Miguel DNI 10867161, Macchi Miguel Ángel DNI 11182781, Macedra Graciela B. DNI 11702428, Madero Gonzalo DNI 16844041, Madrazo Isabel DNI 4428712, Magi Ana Delia DNI 6075085, Maiocchi Carlos Alberto DNI 4366657, Malaver Gloria DNI 4653837, Maldonado María Guadalupe DNI 10677459, Malosetti Nora DNI 10965690, Marcó del Pont Pablo DNI 16729949, Marini María Hila DNI 10774532, Martínez Ileana DNI 22949329, Martínez Jorge Alberto DNI 17088087, Martínez Ortiz José DNI 4536342, Martínez Segón Carlos DNI 7801580, Maturana Ella Delia DNI 12860132, McCormick Santiago DNI 4548349, Melchior Carmen Beatriz DNI 6375749, Méndez Huergo Marcelo DNI 4536353, Mendióroz Susana DNI 10357172, Meneghini Roberto Ángel DNI 6069678, Menendez Behety Inés DNI 3864451, Mentruyt Guillermo DNI 13180081, Meroni Juan Carlos DNI 4628307, Meyer Silvina del Rosario DNI 12892010, Mignielli Maria Esther DNI 4569684, Miguens Flora DNI 6290838, Milia José Luis DNI 6251032, Miná Carlos DNI 4524455, Mockevich Mara DNI 22414328, Molina Mónica Adriana DNI12789956, Moreno Klappenbach Mercedes DNI 11472136, Moriones Ana Maria Ester DNI 5594309, Mortarotti Eduardo DNI 6893578, Mouriño Patricia DNI 12024030, Moyano María Alejandra DNI 12639673, Munilla Arturo DNI 10661688, Munilla María Eugenia DNI 6485897, Murchison Guillermo Tomás DNI 4361048, Muro Mabel DNI 11468009, Musso Carlos Alberto DNI 8154795, Nanzer Carlos Alberto DNI 12043405, Navalles Flora E. DNI 3752795, Nazar Anchorena José Benito DNI 7598735, Nazar Mario A. DNI 6907121, Nivello Gustavo DNI 14680828, Núñez José Luis DNI 5069806, Olea Maria Laura DNI 13968163, Oliveira Jorge Gustavo DNI 25966421, Oneto Gaona Oscar DNI 4553087, Ordóñez Rodolfo Julio DNI 10390692, Ortelli Edgar DNI 11303530, Ortin Mauricio DNI 13347228, Oteo María Alejandra DNI 16564175, Paiz Alberto Iglesias DNI 14013859, Palacios Hardy José Gerardo DNI 4429191, Palacios Hardy Juan Pablo DNI 24873681, Palomas Alarcón Celia Andrea DNI 18011160, Papetti Ricardo Celestino DNI 16452633, Papini Maria Elisa DNI 14223933, Parra Roberto Daniel DNI 10525353, Pasman María Angélica DNI 4093559, Patrón Costas Alejandro DNI 23079809, Patti Marcelo DNI 14026939, Paz Cristina DNI 5142926, Paz Pablo DNI 14186822, Pechieu María Silvia DNI 10425005, Pegoraro Juan Carlos DNI 8298532, Peña José M. DNI 16844281, Peña Luis DNI 14619379, Pereyra Moine Ricardo Martín DNI 16844023, Pérez Edgardo DNI 6043263, Pérez Gustavo Federico DNI 13489649, Pinto María Elisa DNI 10649351, Ponce de León Freddy DNI 14708626, Pourtalé Carlos Alfredo DNI 4414480, Prado Carlos Maria DNI 10203888, Prestofelippo Miguel Francisco DNI 11071957, Prieto José DNI 10936259, Pulleiro Juan Manuel DNI 4745378, Quesada Claudia DNI 12667046, Quintana Eduardo M. DNI 4406293, Quinteros Jorge Argentino DNI 13115075, Ramírez Ángel Juan Antoni DNI 5194683, Ramírez Marcos J. DNI 14009673, Ramos Eduardo A. DNI 4543729, Ramos Luis José DNI 82503883, Ramos Mejia Cecilia Isabel DNI 4881099, Rawson Carlos DNI 4553675, Rébora María Graciela DNI 4798163, Rezzonico Gabriela DNI 12 801263, Riccheri Esther María DNI 13132696, Rinaldi José Luis DNI 8490641, Riquelme Germán Emilio DNI 8331967, Risso Daniel Alberto DNI 11350486, Risso Patrón, Martín Adrián DNI 6254470, Roa Norma DNI 5737000, Rojas Filartiga Sandra J. DNI 20203584, Romero Guiñazú María Isabel DNI 14759731, Romero Moreno Fernando DNI 20226741, Rosas Orlando DNI 8157210, Rouges María Elvira DNI 6048989, Rouges Susana DNI 12622818, Rubino Raúl DNI 14152556, Rubio María Delia DNI 6046290, Ruiz Hector Daniel DNI 14407263, Saint Jean Ricardo DNI 10924885, Salines Daniel DNI 13 016 995, Sammartino José Maria DNI 14769269, Saguier Julio César DNI 14310337, San Roman David DNI 36346156, San Román M. Dolores DNI 10333199, Sánchez Héctor DNI 10959746, Sánchez Jorge Horacio DNI 8513977, Sánchez Ruiz Jorge DNI 7374814, Sánchez Sorondo Matías G. DNI 16940566, Sandelowsky Maximiliano DNI 14868758, Sanguedolce Antonino Emilio DNI 12220833, Saracco Cristián DNI 14468661, Saravia Belisario DNI 8019614, Saravia Teresa DNI 20912398, Scchirmer Sergio G. DNI 14051747, Schiavi Ariel DNI 14151014, Schumacher Federico DNI 16844339, Schweizer Agustina DNI 21644214, Secchi Alberto DNI 5199658, Segon Carlos Martínez DNI 7801580, Sieder Guillermo Alejandro DNI 13524321, Silveyra Elena Maria DNI 112306990, Simeone Sandro DNI 14204688, Sitler Teresa María DNI 6391238, Skadun Jorge DNI 14151768, Solanet Alberto DNI 4383243, Solari Loudet Gastón Alfredo DNI 17200748, Somoza Héctor DNI 4391523, Sotelo Fabian DNI 13839579, Starc Andrés DNI 16730015, Stegmann Federico G. DNI 4358088, Stein Alberto C. DNI 8275157, Steverlynck Santiago DNI 4733290, Steverlynck José Maria DNI 4736918, Tenerani Graciela DNI 11161420, Tenerani Ana Maria DNI 12890560, Thierry Marcos DNI 16844030, Tiscornia Jorge DNI 11957961, Tisi Baña Jorge DNI 10736142, Treglia Enrique Alfredo DNI 8604976, Troitiño Jorge Osvaldo DNI 5155676, Vago Rubén A. DNI 10884995, Valentino Héctor DNI 7362753, Varela María Belén DNI 26287902, Vartparonian Jorge E. DNI 16822370, Vays Marta Inés DNI 4405713, Villegas José Luis DNI 4444015, Villegas Leandro DNI 14572157, Violi Antonio Eduardo DNI 14027085, von Borowski Gustavo Adolfo DNI 4425447, Waidatt Sebastián DNI 40660362, Walther Martin DNI 16844723, Ymaz Juan Ignacio DNI 4069616, Zavalia Cullen Carmen DNI 4604644, Zavalia Eloísa DNI 4757071, Zavalia Lagos Martin Enrique DNI 16730504, Zavalia Maria DNI 4472942, Zolezzi Daniel DNI 4377985, Zuain Emilio DNI 14204671, Gustavo Gutierrez DNI 12.079.400, Horacio A. Dedomenici DNI 4.300.783
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