(Fuente: mdzol.com)
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Diputado Nacional Agustín Rossi que presentó el proyecto de ley Fondo Nacional de la Defensa y a partir del 10 de diciembre de 2019 se desempeña como Ministro de Defensa Nacional (Fuente: Wikipedia) |
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Proyecto de Ley
5111-D-2019
El
Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO
1.- Fondo. Creación: Créase el Fondo Nacional de la Defensa
(FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las
Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO
2.- Objeto. Finalidad: Los recursos del FONDEF serán afectados
específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación
de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la
Ley Nº 24.948.
ARTÍCULO
3.- Destino. Asignación: El destino y asignación de los recursos
del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco
normativo de la Defensa Nacional.
En
todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta
los siguientes criterios:
1.
Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de
proveedores y la inserción internacional de la producción local de
bienes y servicios orientados a la defensa.
2.
Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por
medio de un mayor escalonamiento tecnológico.
3.
Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el
sector público como privado.
4.
Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de
innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
ARTÍCULO
4.- Constitución e integración del fondo. Recursos: El Fondo
Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1)
Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los
Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado
para el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) PARA EL AÑO 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO
POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMO
OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último
porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este
aporte es independiente a los recursos que sean asignados al
Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto
nacional.
2)
Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas,
así como también con otras fuentes de financiamiento de origen
nacional o internacional.
3)
Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su
favor.
ARTÍCULO
5.- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo
Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad,
pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En
este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.
ARTÍCULO
6.- Autoridad de aplicación: El Ministerio de Defensa de la Nación
será la autoridad de aplicación de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
La
Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del
Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para
preservar los intereses vitales de la República.
De
acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la
Constitución Nacional, el Presidente de la Nación es el Comandante
en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que le
corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.
La
legislación vigente, particularmente las leyes de Defensa Nacional
N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de
las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia Nacional N° 25.520,
el Decreto N° 727/2006 y el Decreto N° 1729/2007 que crea el Ciclo
de Planeamiento de la Defensa Nacional, establecen los lineamientos,
prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional.
Dentro
de ese marco resulta particularmente relevante a los fines de la
presente ley lo normado por el artículo 26 de la Ley N° 24.948 en
tanto prevé el criterio general ordenador y las pautas a seguir para
presupuestar las necesidades del instrumento militar y efectuar el
control de gestión de los fondos previstos, mediante la utilización
del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P).
Por
su parte, aunque con estrecha vinculación a lo expresado en el
párrafo anterior, también se prevé que el destino y asignación de
los recursos se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en el
Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional (en adelante CPDN)
aprobado mediante el Decreto N° 1729/2007. Este Ciclo es el que
organiza y encuadra el proceso de definición estratégica de la
defensa que, a su vez, constituye el insumo de la primera etapa del
Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación.
El
mencionado CPDN comienza con el dictado, por parte del Presidente de
la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas, de la Directiva de Política de Defensa Nacional (en
adelante DPDN), documento de carácter sectorial que explicitará los
lineamientos centrales de la política de defensa nacional y de la
política militar, determinando los criterios y parámetros que
orientarán la organización, el funcionamiento, la planificación,
el empleo y la administración de los recursos humanos y materiales
de las Fuerzas Armadas de manera sistemática y coherente en el marco
de la política del Estado Nacional.
Este
proyecto va a permitir revertir la distribución regresiva del gasto
de defensa actual que asigna más de un 85% del presupuesto a gastos
de personal, incrementando gradualmente el financiamiento para el
reequipamiento de las Fuerzas Armadas, hasta lograr un esquema de
distribución más equitativo.
En
esa misma línea, si desagregamos por “objeto del gasto”, la
relación gastos de personal (sueldos y pensiones) y equipamiento
(funcionamiento/sistemas de armas/inversiones), advertimos que
mientras que en el año 2015 los gastos en personal representaban el
77,15% del total, en el 2019 esa cifra es aún mayor, ascendiendo al
85%.
Entiendo
que es necesario dotar a nuestras Fuerzas Armadas de los medios
materiales necesarios para que el instrumento militar pueda cumplir
su misión principal así como las misiones subsidiarias que tiene
asignadas por el marco legal vigente, garantizando un plan de
equipamiento que incluya entre sus previsiones la vigilancia y
control de los espacios soberanos tanto tradicionales como de futuro.
El
presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de un Fondo
Nacional de la Defensa, en adelante denominado FONDEF, orientado a
fortalecer y financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas
Armadas.
A
tales efectos la norma proyectada prevé una asignación específica
de los recursos afectados a fin de que se destinen a la recuperación,
modernización y/o incorporación de material en los términos del
artículo 19 de la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N°
24.948, el cuál dispone que:
“Para
analizar el equipamiento se considerarán en el orden indicado, las
siguientes alternativas:
a)
Recuperar el material fuera de servicio, cuando ello sea factible y
aceptable y siempre que mantenga la aptitud necesaria para responder
a las capacidades operativas a retener;
b)
Modernizar el material disponible, cuando resulte apto, factible y
aceptable para satisfacer las capacidades operativas previstas;
c)
incorporar nuevo material.
A
tratar la incorporación de nuevos equipos, se deberá dar prioridad
a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la
normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten
nuevos desarrollos tecnológicos.”
Para
la recuperación, modernización y/o incorporación de material
deberá priorizarse el trabajo y la industria nacional, así como
también el fomento y desarrollo de la industria para la defensa.
El
carácter dual de la industria para la defensa supone una oportunidad
para generar y desarrollar tanto capacidades científicas y
tecnológicas como mayores encadenamientos productivos a lo largo y
ancho de la matriz insumo producto nacional, morigerando por el lado
estructural las tensiones asociadas a la restricción externa.
Esto
último adquiere particular relevancia en el ámbito de tecnologías
orientadas a garantizar la soberanía nacional y que abarcan desde
transporte, telecomunicaciones y energía hasta los desarrollos en el
área satelital, aeronáutica o espacial, ejes todos transversales al
diseño e implementación de políticas para la defensa.
En
cuanto a la constitución, integración y financiamiento del FONDEF
el proyecto prevé un esquema de incremento progresivo que contribuya
a una mejora gradual pero sostenida en el tiempo, teniendo en miras
alcanzar un punto porcentual del total de los ingresos corrientes
previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el año 2023 y en
los sucesivos ejercicios presupuestarios. Asimismo, se incluyen
fuentes de financiamiento alternativo contemplando la posibilidad de
integrar el Fondo con recursos provenientes de aportes de personas
humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también
cualquier otra fuente de financiamiento de origen nacional o
internacional, donaciones, legados y/o herencias.
Finalmente,
la administración y ejecución del FONDEF estará a cargo del
Ministerio de Defensa en tanto autoridad de aplicación del mismo,
previéndose el deber de ejecución total anual, cuya única
excepción estará dada por la posibilidad de disponer de hasta un
DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de remanente no atribuido el cual
podrá ser imputado al ejercicio inmediato siguiente.
En
virtud de lo expuesto, se solicita la aprobación del presente
proyecto.
De acuerdo al proyecto, los recursos de la iniciativa serán "afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de medios materiales del instrumento militar (artículo 19 de la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las FFAA)".
Además, el proyecto establece que se buscará "favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa" y "promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico".
Rossi ya ocupó el Ministerio de Defensa en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner entre mayo de 2013 y diciembre de 2015 y es uno de los principales candidatos a ocupar ese puesto en el gobierno de Alberto Fernández.
La aprobación del proyecto fue también celebrada por referentes de Cambiemos, la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, utilizó su cuenta de Twitter para manifestar su apoyo a la iniciativa. "Un triunfo del Congreso: aprobamos el reequipamiento de las Fuerzas Armadas", celebró Carrió.
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