miércoles, 14 de agosto de 2024

Historia, Verdad y Justicia "terminar con el curro de los derechos humanos"

El Gobierno cerró la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de Niños durante la última dictadura militar. La medida se hizo oficial a través de la publicación del decreto 727/2024, que alega que las facultades de este organismos violentaban la división de poderes que establece la Constitución Nacional

Ministro de Justicia Doctor Mariano Cúneo Libarona (Foto: infobae.com). “La unidad avasallaba la competencia del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. Esta superposición es un grave atropello a nuestra Carta Magna, que no va a ocurrir nunca más bajo este Gobierno”. “A su vez, gobiernos anteriores se arrogaron ilegalmente la autoridad para acceder de forma directa y discrecional a la información de todos los ciudadanos argentinos a través de la Unidad Especial de Investigación de la CONADI. De esta forma, violaron el sagrado y fundamental derecho a la intimidad de las personas”. El comunicado concluye afirmando que el organismo es “incompatible” con la Constitución Nacional
.

- Este organismo se dedicaba a asistir a todos los requerimientos de la CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad) como a las “peticiones judiciales o provenientes de fiscales, que se formulen en las causas instruidas en ocasión de los hechos citados en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales, o que de cualquier manera se vinculen con ello". A su vez, podía “también efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal (MPF)

- La norma derogada le otorgaba al organismo la autoridad para “acceder en forma directa a todos los archivos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional incluidos los de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus organismos dependientes, Fuerzas Armadas y de Seguridad y los organismos registrales”; y “requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento”

    (Foto: infobae.com)

Fuentes.
- infobae.com


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario