viernes, 23 de agosto de 2024

Historia, Verdad y Justicia ”para desmemoriados y/o que no estudiaron historia argentina contemporánea”

Este resumen de nuestra historia reciente para esclarecer a aquellos que no tuvieron la oportunidad de dedicarle algo de su valioso tiempo a conocer algo de lo que pasó en su Patria, en especial, para la Diputada Nacional Lourdes Arrieta

Asume Héctor Cámpora a la presidencia de la Nación, "Cámpora a la presidencia, Perón al poder", el slogan de la época (Foto: archivo del blog)

Año 1973, el gobierno de Héctor Cámpora, apoyado por todo el arco político nacional, amnistió sin condiciones a los terroristas presos y dispuso la eliminación de la Cámara Federal en lo Penal. 
El Estado no sólo quedó inerme judicialmente ante la violencia subversiva, sino que liberó a los terroristas para que volvieran con más furia a la lucha armada.
Ni “Isabel” Perón, ni las cúpulas militares consideraron la posibilidad de recrear ese fuero judicial.

Juez Jorge Vicente "Tito" Quiroga (48 años) (Foto: archivo del blog)
Carta abierta de Montoneros a los jueces (Imagen: archivo del blog)

* Tras el asesinato del juez Quiroga, ningún juez quería agarrar otra vez esa papa caliente. Las FFAA, como herramienta del Estado, cumplieron con la orden de aniquilamiento surgida de los decretos de Isabel Perón y Luder



Decreto "S" Nº261 (Imagen: archivo del blog)

- Una de las primeras medidas de Alfonsín consistió promulgar dos decretos que ordenaban el procesamiento de los “líderes guerrilleros” y de las Juntas Militares, estableciendo una clara intención de juzgar a los responsables de los hechos y no a sus ejecutores.

Se ordenó el juzgamiento de los supuestos delitos al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, pero se cometió la primera gran violación jurídica al establecer como instancia de apelación a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, con lo cual, si bien no se sacó a los presuntos acusados de sus jueces naturales, se colocó arbitrariamente por encima de la instancia militar una instancia de apelación creada con posterioridad a los hechos, para que jueces civiles que nunca habían entendido, ni entenderían la esencia del Código de Justicia Militar, revisaran hechos cometidos con anterioridad a la existencia de dicha instancia. El siguiente paso consistió en la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP)

- El senador neuquino Elías Sapag (cuyo hermano Felipe tenía dos hijos terroristas desaparecidos), apoyado por el peronista Eduardo Menem y el radical Adolfo Gass (que también tenía un hijo terrorista desaparecido), ampliaron hacia abajo la escala de responsabilidades al incluir en el texto que quedarían exceptuados de la obediencia debida quienes hubieran cometido "delitos aberrantes".

- El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas opinó que la lucha que las FFAA habían llevado adelante había sido necesaria, y sólo ordenó la detención de Videla y Massera, más tarde fueron detenidos el general Camps y el almirante Chamorro.
En el ínterin la CONADEP, le entregó a Alfonsín el informe final de su investigación, que fue lo que sirvió de base al juicio a las Juntas.

El escritor Ernesto Sábato le entrega el informe de la CONADEP al presidente de la Nación Raúl Alfonsín (Foto: archivo del blog)

- El informe legitimó el discurso oficial del gobierno al que se dio en llamar “teoría de los dos demonios”, que menciona a la subversión como causante de la represión posterior.
El Consejo Supremo expresó en un documento que las órdenes de represión que habían dado las cúpulas militares eran "inobjetablemente legítimas" y pidió más tiempo.
Entonces, la Cámara Federal desplazó al tribunal militar y se hizo cargo de la causa, con lo cual las Juntas fueron sacadas de sus jueces naturales para ser juzgadas por una instancia superior agregada con fecha posterior a los supuestos delitos imputados.

- El concepto de "obediencia debida" había quedado implícito en la promulgación de los decretos que sólo ordenaban el enjuiciamiento de las juntas y de los líderes terroristas, pero una vez iniciados los juicios sobre la base de las investigaciones llevadas a cabo por la “CONADEP”, la Cámara "que no entendía nada sobre doctrina militar, extendió el juzgamiento a oficiales subalternos y a suboficiales, todos acusados de supuestos “delitos aberrantes”, desconociendo que la disciplina, la subordinación y la obediencia son los pilares de toda institución militar, máxime durante el desarrollo de operaciones de guerra"

(Foto: archivo del blog) - Viendo que la situación se le iba de las manos, el gobierno promulgó las leyes de “Punto Final” y de “Obediencia Debida”, extinguiendo todas las acciones penales promovidas con la excepción de aquellas contra oficiales superiores y jefes guerrilleros. 

*Luego Menem cerró el capítulo al dictar los indultos.

(Foto: archivo del blog)

- Cuando en 1994 fue reformada la Constitución, se cometió el error de otorgársele jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos firmados por la Argentina, siendo que, en muchos casos, el contenido de esos tratados se contradice abiertamente con la tradición del derecho penal liberal consagrado en la misma Constitución.

- Al llegar Kirchner a la presidencia se dio cuenta de que podía cimentar su debilitado poder de origen sobre esa minoría de izquierda, ruidosa, violenta y fácilmente movilizable. Coqueteó con las organizaciones de Derechos Humanos, pactó con Verbitsky, renovó arbitrariamente la Corte Suprema de Justicia, e impuso un relato falso y asimétrico de los hechos.
Los terroristas se transformaron en "jóvenes idealistas" y los militares en delincuentes integrantes de una gran asociación ilícita.

- En 2003, el mismo Congreso que había dictado las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, no tuvo empacho, ni vergüenza en declararlas insanablemente nulas, y la nueva mayoría de la Corte con la valiosa colaboración de su entonces presidente, Ricardo Lorenzetti y de Eugenio Zaffaroni, se encargó de ratificar la anulación de las leyes, dejando abierta la posibilidad de reabrir procesos y volver a juzgar hechos ocurridos 30 años atrás.
A continuación se derogaron los decretos de indulto y de amnistía sólo para los militares y, por supuesto, también la Corte confirmó esa nulidad


- La Corte Suprema violó abiertamente los principios que constituyen nuestro patrimonio jurídico ya que, existiendo un abierto conflicto entre lo establecido en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, priorizó el derecho internacional por sobre los principios del derecho liberal que sustenta nuestro país, produciendo otra aberración jurídica inaceptable, mucho más aberrante si tenemos en cuenta que esos tratados fueron incorporados con jerarquía constitucional con posterioridad a los delitos que se juzgaban.

- El artículo Nº27 de nuestra Carta Magna establece que “el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución” 
Es decir que tratados que suscriba la Nación deben concordar con el espíritu y los principios constitucionales, y no al revés.

- De más está decir que las contradicciones entre nuestra Constitución Nacional (que data de 1994, es posterior a la comisión de los supuestos delitos de lesa humanidad y ni siquiera los menciona), y los contenidos de los tratados internacionales a los que se les otorgó jerarquía constitucional, son muchas y muy importantes.
Las contradicciones se dan precisamente sobre las garantías procesales, entre las que figuran;
º la de los jueces naturales,
º la presunción de inocencia,
º la irretroactividad de la ley penal,
º la prescripción de la acción,
º el no establecimiento arbitrario de prisiones preventivas,
º el desconociendo del instituto de la cosa juzgada,
º la aplicación de leyes más gravosas, 
º la inclusión retroactiva de tipos y condiciones de delitos que no existían al momento de los hechos,
º la aplicación de la ley penal más benigna,
º el principio de no juzgar dos veces una misma causa, y 
º la privación a los poderes Ejecutivo y Legislativo de los dos instrumentos soberanos e irrevisables otorgados por la Constitución con la finalidad establecida en su Preámbulo de consolidar la paz interior, como son el indulto y la amnistía.

- Esos instrumentos internacionales sobre derechos humanos son también posteriores a la fecha de comisión de los supuestos hechos, por lo que, contradicciones aparte ¿es justo aplicar con retroactividad legislación elaborada con posterioridad a la comisión de los delitos que se imputan? 
Es obvio que no, porque en eso se basa la seguridad jurídica de una Nación, en la imposibilidad de un estado elaborar una legislación a medida para ser aplicada con retroactividad.

- Argentina incorporó la Convención Internacional que establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en noviembre de 1995 Ley Nº24.584, la que entró en vigencia recién el año 2003, mientras que el Estatuto de Roma, que los establece y define, entró en vigencia por Ley Nº26.200 del año 2007, prohibiendo taxativamente su propio artículo 25 su aplicación retroactiva
Entonces ¿tenían aplicación para hechos acontecidos en la década del 70?

- Kirchner y las pseudo organizaciones de Derechos Humanos vieron entonces la oportunidad para plasmar su tan ansiada venganza y concretar su deseo de perseguir y castigar de por vida a las FFAA Y FFSS que los habían derrotado
Para ello ya habían promovido socialmente la idea de que los presuntos delitos cometidos por los militares entraban dentro del concepto de “lesa humanidad”, porque acorde con la legislación internacional, esos delitos son imprescriptibles.
Lograron además que el Derecho Internacional tuviera más poder que el ordenamiento constitucional, que determina que cualquier cláusula contenida en un tratado internacional es nula si viola las prescripciones del artículo 27 de la Constitución.

- A partir de acá la vergonzosa justicia argentina se dedicó a socavar los pilares que la sustentan. Se montaron aparentes procesos judiciales, verdaderas parodias de justicia, muestras de fraude, prevaricato, corrupción y arbitrariedad, en los que se invierte la carga de la prueba, se aceptan pruebas inadmisibles, testimonios imprecisos y contradictorios y se permite a los testigos la “construcción conjunta de su memoria” a partir de una cuidadosa preparación previa a cargo de organizaciones creadas para instruir a los testigos

- De este modo durante el período kirchnerista la Justicia comenzó sistemáticamente a dar por tierra con una serie de garantías procesales en materia penal que establece nuestro derecho constitucional en el tratamiento de los llamados juicios de “lesa humanidad”, violando importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución.

- La Corte Suprema contribuyó a ello con entusiasmo a través de sus discutibles fallos.
Con el caso Arancibia Clavel (2004) reabrió los juicios al entender que la acción penal es imprescriptible en este tipo de delitos, haciendo que los jueces desconocieran el principio del juez natural, el instituto de la prescripción y dejaran que una supuesta “costumbre” internacional definiera los juicios, abandonando el principio jurídico nacional e internacional de que toda ley penal debe ser previa.

- En el caso Simón (2005) aceptó la aplicación retroactiva de la ley penal y desconoció la cosa juzgada, y en el caso Riveros (2007) eliminó los efectos jurídicos de un indulto y descartó el principio de 
En el fallo Simón, estipuló también que “solamente el Estado y sus agentes pueden cometer este tipo de delitos, no así los demás (lo cual es absolutamente falso). Esta es una visión forzada, sesgada y desacertada que, al limitar los delitos de lesa humanidad a los cometidos con la intervención del estado y extender el alcance de la imprescriptibilidad de éstos, ha establecido al mismo tiempo un paraguas protector sobre las organizaciones terroristas”

- La Corte intentó enderezar un poco su rumbo con el caso Muiña (2017) al ordenar la aplicación de la ley penal más benigna para el procesado, en este caso la leyNº24.390, conocida como “ley del 2 x 1”, que establece para el cómputo de la prisión preventiva, luego de transcurridos los dos años, un cálculo de dos días de prisión por cada día de encarcelamiento

(Foto: archivo del blog)

- Ante ello, el bochornoso Congreso de la Nación, el mismo que había anulado y derogado las propias leyes emanadas de su seno en democracia, reinterpretó retroactiva y maliciosamente que si bien al promulgar la ley del 2x1, el 2 de Noviembre de 1994, había excluido de su alcance a quienes sembraran, distribuyeran y vendieran estupefacientes o financiaran esta actividad y nada había dicho de los delitos de “lesa humanidad”, ahora entendía que esa había sido su intención, y no sólo se agregó eso al texto de la ley, sino que debe ser aplicado con retroactividad.

- La Corte Suprema, ya conformada con una nueva mayoría “peronista”, avaló ese mamarracho en el caso “Rufino Batalla” (2018) con el único voto en disidencia del Dr Rosenkratz
Es imprescindible recordar que la Constitución está siempre por encima de los tratados y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo Nº27 de la CN establece la supremacía del orden público interno y que el artículo Nº31 dice que la Constitución es la ley suprema de la Nación.

Jorge Tisi Baña


PD: Esperamos que con este breve resumen, comprueben en base a la "verdad histórica" lo que sucedía en nuestro país en cuanto al tema que nos trajo a la mesa la "visita de diputados nacionales" al Penal de Ezeiza para comprobar el estado de los detenidos por los llamados "juicios de lesa humanidad"

Asimismo, nos ponemos a disposición para desarrollar otros temas que hacen a la historia de la Patria, tan rica en acciones de Honor y Gloria para con ella

     ¡¡¡TODO POR ELLA!!!
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Actualización (28/08/2024)

- Pensaba destinar un escrito de mi catarsis a la diputada de ¿La Libertad Avanza? Lourdes Arrieta, pero el fiscal Federal Sergio Mola le dio para que tenga, guarde y reparta, en sus considerandos, al “desestimar su descabellada denuncia por el presunto delito de coacción agravada, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, conspiración, y malversación de caudales públicos”, en los que habrían incurrido unas diez personas, entre las que se encuentran compañeros suyos de bancada, el sacerdote Javier Olivera Ravasi, un funcionario del SPF, un sobrino de Martín Menem y cuatro abogados conocidos por su defensa a los presos políticos, a quienes acusó de haberla llevado a reunirse con ex militares condenados.

- El fiscal expresó; “la denuncia de la nombrada está motivada en su intención de despegarse de un hecho que la tuvo como protagonista. Para ello, realiza una serie de consideraciones de carácter pueril, carentes de verosimilitud y provistas de un infantilismo que hiere la inteligencia del más desprevenido”

* Sigo yo; de más está decir que resulta obvio que visitar a personas que se encuentran privadas de la libertad para interiorizarse de sus causas y de su estado de salud no puede ser considerado un delito, independientemente de la causa por la que puedan haber sido condenados.
Es evidente que la diputada, por su desconocimiento manifiesto de la historia reciente de nuestro país, no es idónea para ocupar el cargo para el que fue elegida.

- Este es el resultado de la absoluta carencia de equipo por parte de La Libertad Avanza, que terminó rejuntando gente a como diera lugar para poder completar sus listas. Eso no va sólo para la diputada Arrieta, sino para toda la sarta de descerebrados que han pedido, felizmente sin éxito, la expulsión de esos diputados de la Cámara

*¡Quedó en evidencia que el patito que la diputada Arrieta lució tan elegantemente sobre su cabellera y que tanto dio que hablar en su momento, se le habría salido de la fila de patitos en su cerebro!

Jorge Tisi Baña

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