viernes, 9 de septiembre de 2016

Carta al Presidente de la Nación

Al Sr Presidente de la Nación Argentina Ing Mauricio Macri De mi consideración: Me dirijo a Ud. en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas a los efectos de poner en su conocimiento y consideración una grave situación de injusticia y de discriminación que afecta al Teniente Coronel R Ernesto Hugo Kishimoto quien se encuentra cumpliendo condena desde el año 2013 en la Unidad Nro 31 de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal por supuestos delitos de lesa humanidad con sentencia de primera instancia de fecha 13 de noviembre de 2013 emanada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Formosa en la causa Expte Nro 3119. Al respecto expongo los hechos relacionados con la causa mencionada. 1. El causante fue detenido en el mes de Julio del año 2008 por el Juez Federal de Formosa por su presunta participación en delitos de lesa humanidad, dictándose su procesamiento por dos privaciones ilegales de la libertad sin prisión preventiva. Mantuvo esta situación hasta el 12 de junio de 2013 por presentación espontánea del procesado ante el TOF de Formosa en vísperas del inicio del juicio oral quedando detenido a disposición del mismo. 2. Al término del juicio oral fue condenado a 7 años de prisión efectiva por el delito mencionado en el punto anterior, pero agregándose en el transcurso del juicio oral el cargo de Asociación Ilícita, delito por el cual no había sido acusado en ningún momento durante la etapa de instrucción. Resulta claro por lo tanto que el acusado no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la legítima defensa en juicio por este delito, lo cual constituye una grave irregularidad procesal a todas vistas. 3. Cabe destacar que durante la sustanciación del expediente como durante el desarrollo del juicio oral se pudo observar los múltiples hechos fuera de toda legalidad. Entre otros a saber, testigos que no vieron lo que dicen testificar; testigos que manifiestan no haber visto pero haber escuchado el rumor; testigos que dicen haber escuchado de una tercera persona pero sin identificarla; testigos que se contradicen entre sí ,y así mismo dando versiones diferentes de los hechos en las distintas etapas del proceso; testigos que no pueden identificar ni reconocer directamente al acusado o difieren diametralmente en su descripción física; la misma querella que no acusa en forma directa al acusado; cargos que se incorporan al expediente en la etapa de juicio oral no habiendo estado en el proceso instructivo de la causa negando toda posibilidad de defensa del inculpado sobre dichos cargos; etc. Todo lo cual no es más que una repetición de lo visto en muchos de los juicios de los denominados de lesa humanidad pero que invariablemente terminan con la condena del acusado. Afirmando una vez más que estas anomalías constituyen una verdadera matriz o patrón a través de los cuales se arriba a una condena forzada contraria a derecho. 4. Apelada que fuera la sentencia en un todo de acuerdo al procedimiento procesal establecido, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal , en la Causa FRE 96000200/2006/TO1/2/1/CFC1 resolvió por unanimidad con fecha 30 de Noviembre de 2015 hacer lugar a los planteos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Oficial de Kishimoto, ANULANDO parcialmente los puntos dispositivos 10 y 11 del fallo impugnado, en cuanto se deja sin efecto la calificación legal atribuida a Ernesto Hugo Kishimoto respecto del delito de Asociación Ilícita y al monto de la pena impuesta al nombrado y en consecuencia dispone reenviar las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación. A sus efectos transcribo copia parcial de la parte dispositiva:“En mérito a la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y de la defensa de Faustino Blanco Cabrera y Ernesto Hugo Kishimoto, ANULAR parcialmente los puntos dispositivos 10 y 11 del fallo impugnado, en cuanto se deja sin efecto la calificación legal atribuida a Blanco Cabrera y Kishimoto, respecto del delito de asociación ilícita art. 210 del C. P. , y al monto de la pena impuesta a los nombrados, y en consecuencia REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación” Esta sentencia del 30/11/2015 se encuentra firme pues con fecha 02/03/2016 se rechazó el Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reenviándose al TOF 1 de Formosa para el dictado de nueva sentencia inmediata. 5. El 17 de diciembre de 2015, la defensa de Kishimoto solicitó la excarcelación ante la posibilidad cierta de una reducción de la condena, por anulación del delito más gravoso, asociación ilícita, dispuesto por la Cámara pero tal pretensión fue rechazado por el Tribunal de origen. También rechazó el recurso de casación que finalmente fue concedido haciéndose lugar a la queja presentada por Kishimoto in paumeris. 6. Desde la fecha de resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, ha desoído la Resolución mencionada negando hasta el presente el dictado de la nueva pena ordenada en función de la anulación del delito de Asociación Ilícita. Pena esta que sin duda será considerablemente menor a la fijada en la sentencia de primera instancia como resultante de haberse anulado el delito más gravoso por el cual fuera condenado. Lo cual significaría la libertad inmediata de Kishimoto atento a que lleva hasta el momento 3 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo. 7. Cabe mencionar que el Teniente Coronel Ernesto Hugo Kishimoto se ha mantenido siempre a derecho presentándose voluntariamente, y en tiempo y forma en cada oportunidad que fuera requerida su presencia, evidenciando con su actitud la disposición para no entorpecer ni eludir la acción de la justicia. Esto descarta cualquier intención de fuga, siendo palmariamente demostrado en virtud de que el tiempo de condena que lleva cumplido y la posibilidad cierta de una pena mucho menor por anulación del cargo más gravoso por el que fuera condenado, hace que la inminencia de su libertad sería el mayor beneficio que por derecho propio le correspondería haciendo caer por tierra cualquier posibilidad de intento de fuga, lo cual carece de toda razonabilidad ante la resolución de la Sala III de la CFCP. Recurro a Ud. en esta instancia como integrante del Ejército Argentino y en mi carácter de Albacea del Tcnl R Ernesto Hugo Kishimoto. En el Colegio Militar de la Nación he aprendido que nunca se abandona a un camarada, ni en el combate ni en la vida, dado que ambos nos encontramos en su ámbito y órdenes, respetuosamente le solicito que por donde corresponda, ya que se encuentran afectados derechos humanos y comprometidos derechos del personal militar regidos por la ley 19.101, tome el requerimiento e interceda para que se logren las respuestas judiciales urgentes que se requieren para evitar también eventuales responsabilidades del Estado Nacional por la detención que entiendo indebida. Finalmente como Ud. lo afirmara “El curro de los Derechos Humanos se deberá terminar”. Saludo a Ud. Atte. Cnl R Ruben Alcides Vago DNI: 10.884.995

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