domingo, 23 de mayo de 2010

Carta abierta

Carta Abierta de la Asociaci�n de Abogados por la Justicia y la Concordia a la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n

Buenos Aires, 28 de abril de 2010

Se�or

Presidente de la

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n,

Dr. Ricardo Luis Lorenzetti

Palacio de Justicia

S / D

De nuestra consideraci�n:


El pasado 7 de abril solicitamos formalmente una entrevista a ese alto Tribunal, para dar cuenta de la fundaci�n de nuestra Asociaci�n Civil Abogados por la Justicia y la Concordia, ocurrida el 12 de agosto de 2009, que hoy integramos m�s de trescientos abogados pertenecientes al foro de la ciudad de Buenos Aires.



Hasta hoy, no hemos recibido respuesta e, interpretando el silencio del excelent�simo Tribunal como una declinaci�n t�cita a la posibilidad de recibirnos, nos dirigimos p�blicamente a usted y, por su intermedio, a los dem�s ministros del cuerpo, para expresar, de este modo, lo que hubi�ramos manifestado en el despacho del se�or Presidente de haber sido recibidos.



Nos hemos asociado, se�or Presidente, porque la Justicia est� desvirtuada y la Concordia desconocida. Como abogados, tenemos el deber que surge de nuestro juramento profesional, por el cual, a trav�s de la Constituci�n, nos comprometimos a "afianzar la justicia", de modo que ella pueda, as�, alcanzar su objetivo, que es dar a cada uno su derecho. Como ciudadanos, tenemos el deber de procurar la concordia, la paz interior, bien com�n fundamental de cualquier sociedad pol�tica.



Desde luego, se�or Presidente, cuando estamos a punto de celebrar los doscientos a�os de gobierno propio, podemos rememorar las muchas ocasiones en que justicia y concordia han sido vulneradas entre nosotros. Tambi�n sabemos, se�or Presidente, y saben usted y los ministros de excelent�simo Tribunal, qu� papel airoso o desgraciado pudo caberle a la administraci�n de justicia en la instauraci�n, el mantenimiento o la condena a aquellas vulneraciones. A nuestra Asociaci�n le preocupa, se�or Presidente, la situaci�n actual de injusticia y enemistad interna, que tambi�n -seguramente- desvela al alto Tribunal.



Nos inquieta, se�or Presidente, la instauraci�n, a trav�s de fallos dictados por este Tribunal a partir del a�o 2003, de una suerte de derecho en dos velocidades, donde las garant�as b�sicas contenidas en la Constituci�n, que este mismo cuerpo proclam�, hace ciento veintitr�s a�os, "arca sagrada" y "palladium de la libertad", valen para unos y resultan absolutamente ineficaces para otros. A trav�s de los precedentes "Arancibia Clavel", "Sim�n", "Mazzeo" y "Lariz Iriondo", a los militares y fuerzas de seguridad, empleados para combatir el terrorismo, se les han negado derechos y principios que rigen, desde siempre, para todos los ciudadanos que, en enumeraci�n no taxativa, pasamos a exponer:

� Se ha desconocido el principio de legalidad, siendo estos ciudadanos juzgados por delitos llamados de "lesa humanidad", que no exist�an como tales al momento de los hechos y que, todav�a, no han recibido tratamiento legislativo para que se los defina como a todo delito, evitando as� el caos interpretativo que impera actualmente, y su consecuente utilizaci�n como fines pol�ticos contra adversarios del poder de turno. Delitos o agravantes que no estuvieron, ni est�n, en el C�digo Penal, sino en un Tratado internacional ratificado con posterioridad a los hechos, cuya aplicaci�n retroactiva est� expresamente prohibida en su art�culo 24, al igual que en la Constituci�n Nacional.

� Se han desconocido, tambi�n, y s�lo a ellos, los institutos de la prescripci�n de la acci�n penal, de la cosa juzgada, del non bis in idem y de la aplicaci�n de la ley penal m�s benigna.

� Se ha invocado, dogm�ticamente, la costumbre internacional como suced�neo de la ley penal escrita, sin tener precedentes de esa costumbre y atribuy�ndole fuerza imperativa.

� Se les ha quitado al Congreso de la Naci�n y al Poder Ejecutivo los dos instrumentos que la Constituci�n les otorga para cumplir el mandato de "consolidar la paz interior", revisando e invalidando los indultos y las dos leyes de amnist�a dictadas por el Parlamento, llamadas "de obediencia debida" y "punto final". Y s�lo en perjuicio de ellos.



S�lo a ellos no se les aplica el "plazo razonable" para su juzgamiento, consagrado por el Pacto de San Jos� de Costa Rica, y se les agravan las condiciones de encierro, manteniendo prisiones preventivas por tiempo indefinido y a personas que superan los setenta a�os, edad en que los jueces deben conceder la prisi�n domiciliaria. Las c�rceles no deben ser instrumentos de tortura y no est�n preparadas para recibir ancianos ni enfermos; haberlo olvidado ha generado decenas de muertos en cautiverio.



La conculcaci�n de los principios apuntados permite afirmar que todos los ciudadanos estamos en libertad condicional. Abandonar la legalidad para alcanzar lo que, algunos, creen que ser�a justo, significa la destrucci�n del sistema civilizado de convivencia. Ning�n ciudadano debiera consentirlo, y ning�n hombre de Derecho dejar de denunciarlo.



Entienda el se�or Presidente, y entiendan los se�ores ministros, que nuestra Asociaci�n no es un grupo de presi�n, como otros que pululan para continuar librando la desgraciada contienda de los a�os setenta bajo registro forense. A nosotros no mueve, repetimos, nuestro deber irrevocable de abogados, y nuestra obligaci�n primaria de ciudadanos, por la Justicia y la Concordia. No exaltamos, retrospectivamente, los cr�menes de unos u otros, ni propiciamos repetir hoy las demas�as de ayer, como esos grupos de presi�n que, convertidos en par�sitos de la curia, lo hacen a diario. No intentamos, tampoco, legalizar en actas judiciales una versi�n sagrada de la historia, haciendo que los jueces no juzguen personas sino que juzguen el pasado, como tambi�n o�mos repetir diariamente. Queremos recuperar un derecho que d� a cada uno lo suyo, sin negar a nadie, por razones ideol�gicas, lo suyo correspondiente, y queremos recuperar la paz interior para poder, con esp�ritu de misericordia, acariciar cada herida del pasado y retirar la mano seca, en lugar de dejarlas sangrar a designio.



Esto es lo que hubi�ramos querido plantearle en la audiencia que oportunamente solicitamos. De todos modos, se�or Presidente, sea en su despacho o aqu�, en la vereda de nuestro Palacio de Justicia, tenga en cuenta que hay una Asociaci�n de Abogados por la Justicia y la Concordia que no cejar� en alcanzar sus objetivos; que a cada iniquidad y a cada desuni�n opondr� el derecho; y que estar� recordando continuamente a los jueces el principio cl�sico de que "peor que sufrir una injusticia, es cometerla".



No se nos escapa, se�or Presidente, se�ores ministros de la Corte, que est�n sufriendo ustedes, en este momento, inicuas presiones por parte del Ejecutivo, de miembros del Legislativo y de los grupos de presi�n que record�bamos m�s arriba, esto es, de todos aquellos que pretenden convertir la justicia en su propia venganza, y la paz en el regodeo de su triunfo. No contentos con haber conseguido, en los estrados, un derecho �nfimo para sus enemigos, ahora van por m�s. No dude, excelent�simo Tribunal, que esta Asociaci�n est� a su lado frente a este intento de subyugaci�n, precisamente porque est�n en juego la justicia y la concordia. Estamos a su lado, aunque sea en la calle.



Mariano Grad�n (Secretario) Alberto Solanet (Presidente)

Adhieren:

ABERG COBO, Juan; AICEGA, Juan Luciano; ALFONSO CORREAS, Julio C.; ALGORTA, Rafael J.; ALVAREZ GARC�A, Diego Emilio; AMADEO, Sof�a; ANAYA, Jaime Luis; ANZO�TEGUI, Mart�n; ARAMBURU, Eugenio; ARAMBURU, Pedro Eugenio; ARIAS, Dar�o Facundo; ARRIZABALAGA, Arturo Jos�; AVOGADRO, Enrique Guillermo; BANDIERI BLANCO, Luis Mar�a; BARBOSA MOYANO, Carlos; BECCAR VARELA, Dami�n F.; BENITES, Manuel; BERISSO, Juan Carlos; BIEULE, Eduardo Alberto; BOTTA, Mar�a de F�tima; BILBAO, Carlos A.; BOSCH, Carlos; BOSCH, Fernando Miguel; BOSCH, Juan; BOSCH, Mart�n L.; BRADY ALET, Carlos A.; BRAGA MEN�NDEZ, An�bal Antonio; BRUNETTA, Jos�; BRYANS, Alberto Eduardo; BUSTAMANTE, Alejandro E.; BUTLER, Alejandro Tom�s; CABALLERO, Adolfo; CARASSALE, Juan Manuel; CAR� SAR�CHAGA, Eduardo P.; CHEVALLIER BOUTELL, Juan Pablo; DAIREAUX, Emilio; D'ANGELO RODR�GUEZ, An�bal; DARAIO, Alfonso; DAURAT, Jorge O.; de LEZICA, Miguel; de SAN MART�N, Jos�; del CARRIL, Enrique V.; DELACRE, Santiago Tom�s; DIEHL, Carlos; DUFOURQ, F�lix; ESTEVA, Fernando; FERN�NDEZ, Juan Esteban; FERN�NDEZ HUERGO, Luis Daniel; FOURCADE, Jos� Luis; FROLA, Edgardo; FROLA, Maximiliano; GALARCE, Lino B.; GALLARDO, Diego; GALLARDO, Juan Luis; GALLO, Eduardo Juan; GARC�A GONZ�LEZ, Ernesto; GARONA, Jos� Ignacio; GILLETA, Norberto Nicol�s; GOLDARACENA, Fernando; GONZ�LEZ NOVILLO, Jorge Ra�l; GOROSTIAGA, Adri�n Nicol�s; GUTI�RREZ, Eduardo Sebasti�n; HARDOY, Emilio; IBARBIA, Diego M.; IGLESIAS VICTOR�N, Gervasio; IGOUNET, Oscar Gustavo; JULIANELLI, Pablo; KENNY, Alejandro J.; KLEIN, Guillermo Walter; LAGOS, Hilario; LAGO, Marcelo Guillermo; LAMAS, Jorge Leonardo; LANARDONNE, Tom�s; LANDINI, Ra�l; LAN�S, Marcelo; LENNON, Lucas J.; LIENDO, Gustavo Carlos; LIENDO, Horacio Tom�s; L�PEZ, Jorge Aldo; LOZA, Emilio; LUCHIA PUIG, Horacio M.; LLORENTE, Mat�as M.; MAGGIO, Pablo E.; MAIORANO, Carlos; MANSILLA MART�NEZ PAZ, Gustavo A.; MART�N, Marcelo E. (h); MART�NEZ DE HOZ, Jos� (h); MART�NEZ ECHENIQUE, Luis M.; M�NDEZ CURUTCHET, Tom�s; MEN�NDEZ, Bernardo Jos�; MIGUEL, Emilio A.; MILANO, Rodolfo Mario; MILIA, Jos� Luis; MOLINARI, Ignacio; MONGUILLOT, Mar�a del Carmen; MORENO HUEYO, Guillermo; MUNILLA, Enrique; NEUMAN JONES, Diana Isabel; NOSEDA, Pablo; OJAM CALZADA, Juan Carlos; OLIVIERI, Julio; OLMEDO BARRIOS, Sebasti�n; ORONA, Oscar Alberto; OTAMENDI, Jorge; PADILLA, Augusto Jos�; PALACIOS BACQUE, Norberto; PALACIOS HARDY, Diego; PALACIOS HARDY, Gerardo; PEDEFLOUS, Juan; PEPPE, Sergio L�zaro; PEREYRA ZORRAQU�N, Esteban; P�REZ IZQUIERDO, Gast�n; PETERSEN, Patricio E.; PIFFARETTI, Rodolfo; PISANI, Alejo; PODEST�, Carlos Eduardo; PONS, Maximiliano Luis; POSSE, Abel; POUYSSEGUR, Mart�n; QUANTIN, Norberto; QUESTA, Carlos A.; RIAT, Juan Rodolfo; RICHARDS, Jos� Patricio; RICCA, Luis Felipe; RINALDI, Jos� Luis; RODR�GUEZ, Germ�n; RODR�GUEZ VARELA, Alberto; ROTH, Roberto; RUEDA, Pablo; SAINT JEAN, Daniel; SAINT JEAN, Federico; SAINT JEAN, Ricardo; S�NCHEZ SORONDO, Mat�as; SARAVIA, Fernando Ignacio; SCHIAVONE, Edgar; SCHINDLER, Octavio; SCHINDLER, Octavio Mart�n; SICARDI, Jacinto; SPOTORNO, Jos� Mar�a; SOMOZA, Lucio C�sar; TOMMASI, Pablo; URDAPILLETA, Diego; VEGA OLMOS, Jimena; VERGARA del CARRIL, Juan Antonio; VERGARA, Jos� Patricio; VIDELA, Mar�a Eugenia; VIGLIANI, Oscar Antonio; WHITE PUEYRRED�N, Marcelo; YOUNG, Federico A.; ZAMBRANO, Luis Mar�a; ZAMBRANO, Rafael; ZOPPI, Fernando.

Publicada en diario La Naci�n (17 May 10)

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domingo, 16 de mayo de 2010

Carta del Dr ANTONIO TOBIO al Círculo Militar

Carta del Dr ANTONIO TOBIO - Defensor del Cnl (R) ZIRPOLO al Círculo Militar

Salta, 13 de Mayo del 2010

Al Jefe de RRPP
CIRCULO MILITAR ARGENTINO
PRESENTE

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta sección de Relaciones Públicas de tan histórica institución para expresar mi más enérgico repudio a la continuidad del Gral. DOMINGUEZ en su calidad de presidente de la entidad que los nuclea. El motivo de semejante presentación reside en que, en mi calidad de abogado defensor del Cnel. R Luis Ángel G. ZIRPOLO en el juicio que se le siguiera en Salta, junto al Cnl. R. Carlos ARIAS por la desaparición y muerte de MELITON BUSTOS pude conocer, en detalle la actuación de DOMINGUEZ.

Al mencionado, lo traté de traidor en los alegatos, y semejante expresión no tuvo asidero en que involucrara a camaradas de su arma -en este caso a su segundo jefe- en un hecho de la envergadura que se menciona, sino que lo hizo a sabiendas de que falseaba la verdad y de que era todo parte de un acuerdo previo para evitar su posterior incriminación en los hechos investigados. ARIAS y ZIRPOLO enfrentaron su imputación y hoy condena con la honorabilidad de quienes han tenido a lo largo de su vida una correcta actitud, tanto en lo humano como en lo ético, y lo demostraron a lo largo de todo el proceso presentándose a la justicia sin cortapisas y sin especulaciones acerca de su posible privación de la libertad. Hecho éste último que se materializó indefectiblemente.

En contraste con ello, DOMINGUEZ alertado de lo que debía declarar en el proceso pretendió hacerlo por intermedio de su abogado por escrito, sin presentarse en Salta y, ante la negativa del Juez se presenta y opta por dar reconocimiento a una documental que, además de comprometer definitivamente a sus camaradas y desvincularlo al mismo, sabía de antemano que era falsa, que no existía, que jamás suscribió y más aún, que de tal manera a DOMINGUEZ no se lo llevaría a juicio con ello.

En el devenir de los hechos así ocurrió, el pacto se cerró indefectiblemente con el costo nada menos de que dos camaradas condenados a una pena que hoy es definitiva por la edad que tienen.

¿Hace falta mencionar la línea de conducta que debe tener un militar de carrera -y en este caso Vtro. Presidente demostró tener cargos de relevancia- que lo acrediten como de intachable moral y ello en contraste con la conducta cobarde asumida en este caso, ya en el cénit de su vida y de su carrera institucional? ¿Es necesario destacar que coronará su trayectoria personal, institucional y profesional con la ineludible referencia de haber traicionado -no hablo de asumir una verdad en un juicio de lesa humanidad- los más altos principios de la solidaridad, caballerosidad y camaradería no sólo a sus compañeros de armas sino a sus propios subalternos?

No soy militar, no me vincula a los militares ningún parentesco y menos aún saco rédito personal o del carácter que fuera con esta nota, pero no puedo dejar de estar un día sin que asuma como un reto personal que DOMINGUEZ debe hacerse cargo de sus actos.

En este caso, la inquietud y la nueva tecnología me han acercado a Uds. de manera ineludible y en razón de ello cumplo con mi inquietud. Como abogado seguiré bregando por la inocencia -en la que creo- de mi defendido, en lo personal me queda por elevar esta nota donde destaco que los valores históricos, humanos y sociales que Vtra. antigua institución ostenta contrastan con los demostrados por quien hoy es su presidente.

Las personas son y se conocen por sus actos, los países y las instituciones por quienes las presiden, creo que en tal sentido a DOMIGUEZ el cargo que ejerce le ha quedado grande y no ha hecho honor al mismo.

Por respeto a la historia que invoco del CMA debería renunciar y no pensar siquiera en una posibilidad de integrar cargo alguno en lo inmediato. Sería la mejor manera de tratar de enderezar su historia de vida en un último gesto que lo reivindique.

Quizá esta nota no supere el mínimo análisis de Vtro Departamento - la he dirigido a Uds. por cuanto sospecho que de mandarla a la Presidencia no verá la luz-, pero la tranquilidad que me embarga a partir del envío de la mía tiene sustento en que sé haber hecho lo correcto.

Debo aclarar por último que una Institución tan noble tampoco puede caer en desgracia por la conducta de uno de sus miembros, en tal sentido a la inversa del dicho de que una golondrina no hace un verano, un miembro no enloda a una Institución de la historia del CMA, pero también asumo que dicha Institución debe incorporar a su historia de vida la verdad de los miembros que la conforman.

Sin más que decir, aprovecho para saludarlos a Uds. en el Bicentenario de la Patria y que tal fecha nos sirva para que asumamos todos los argentinos -militares o no- una conducta acorde con nuestros compromisos.
¡Viva la Patria!

Dr. PABLO ANTONIO TOBIO
Abogado - DNI 16.883.665

martes, 11 de mayo de 2010

Invitación para el 22 Mayo de 2010

ASOCIACION DE OFICIALES RETIRADOS DE LAS FFAA
TUCUMAN – “ISLAS MALVINAS”

Tiene el agrado de invitar a Usted y………,

a la cena de camaradería con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo de

1810 y de la Creación del Ejército Argentino, a realizarse en el Casino de Oficiales

del Liceo Militar “General Gregorio Aráoz de La Madrid”, el día sábado 22 de Mayo

a las 2200 horas.

Se solicita a las Señoras llevar un postre. ¡¡ Gracias!!

Valor $ 50,00 la pareja (diferencia a cargo de la Asociación)
$ 25,00 solo
Vestimenta: saco y corbata
SRSV
Tcnl MORALES 155 229027
Tcnl LEDESMA 155 545996
My CAROL 155 298840

martes, 4 de mayo de 2010

Leer el documento del Dr ALFREDO SOLARI

ALFREDO A. A. SOLARI
ABOGADO
PROFESOR DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO PENAL
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
PRESOS POLÍTICOS EN ARGENTINA
Bajo las administraciones K

1.-Que como nadie puede ignorar, los militares y agentes de las fuerzas de seguridad procesados en distintas causas reabiertas y abiertas a partir del 2003, afrontan una situación muy particular: son integrantes de las FFAA y FFSS de la Nación, que fueron empeñadas por un gobierno constitucional en la guerra contrarrevolucionaria (Dtos.261, 2770,2771 y 2772/75) contra organizaciones armadas que el gobierno constitucional del peronismo calificó como asociaciones ilícitas y sediciosas (ERP, MONTONEROS, y sus fusionados y vinculados: Dtos. N° 1454/73 , y N° 2452/75 , N° 4060/75 y N° 4061/75 ), integradas por argentinos que en las décadas del 60 y 70 pretendieron imponer en Argentina el socialismo revolucionario marxista-leninista, financiadas y ayudadas desde el exterior por la URSS, Cuba (que también intervino en la dirección de algunas) , y aún la OLP.
Y que, en su intento de tomar el poder por la violencia, y alentadas por el militar Juan Domingo Perón , no vacilaron en tomar las armas contra la Nación y unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro (incurriendo en la traición contra la Nación acriminada por el art. 103, hoy 119, de la CN).
2.-Esos militares, actuando lealmente para la salvaguarda de la Nación, derrotaron a las organizaciones armadas.
No fueron partisanos, ni bandoleros, sino las fuerzas legales, y leales, de la Nación, que fueron empeñadas en la guerra contrarrevolucionaria por el propio Perón , primero (Discurso del 22/1/74, luego del ataque del ERP -ocurrido el sábado 19 precedente- a la guarnición de Azul asiento del Regimiento 10 de Caballería Blindada y del Grupo de Artillería Blindado 1 del Ejército) y luego por su cónyuge supérstite, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia (Dto. “S” 261/75) y el gobierno que la última encabezaba (Dto.2772/75).
Esos hombres no hicieron de su vida un camino de delito, sino de cumplimiento de los deberes impuestos por sus Comandantes en Jefe (el citado connubio presidencial Perón-Perón, cnfrme. art.86:15 CN, art. 9 L. 16.970) y demás superiores (L. 14.029, 16.970, y 19.101).
No actuaron en tiempo de paz sino de guerra: la guerra revolucionaria que desataron y desarrollaron desquiciados jefes, integrantes y simpatizantes de organizaciones armadas ilícitas y sediciosas, durante un gobierno constitucional .
Actuaron, además, conforme a los reglamentos militares en vigencia (la mayoría, de 1968), que el Congreso de la Nación nunca modificó ni derogó , convalidándolos tácitamente .
El juzgamiento de esos militares sólo corresponde a tribunales militares (el que sesionó en Nüremberg lo fue , y también el del Lejano Oriente que sesionó en Tokio después de la II GM -ambos tribunales de guerra, de los vencedores para juzgar a los vencidos-), porque así lo establecía el Código de Justicia Militar –ley vigente al momento de los hechos-, única forma de cumplimiento de la garantía constitucional del juez natural (art.18 CN, art. XXVI de la Declaración Americana de D. y D. del Hombre).
Y conforme al contexto histórico de su actuación, y político-jurídico de su empeñamiento, debieran ser juzgado bajo el derecho de la guerra, no bajo el derecho de la paz –como artificiosamente se ha hecho desde 1984.
3.-Los hechos que se les imputan, y con independencia de su efectiva ó inexistente participación en los mismos, fueron amnistiados por las Leyes 23.492 y 23.521, en total concordancia con lo previsto por el art. 6:5 del Protocolo II de 1977 Anexo a los Convenios de Ginebra de 1949, tratado internacional vinculante para la Argentina, ratificado por L. 23.379 del Congreso de la Nación, promulgada por el presidente Alfonsín en 1986 , convención que de acuerdo a la reforma de 1994 tiene jerarquía superior a las leyes (art.75:22 CN).
Ese Protocolo II fue aplicado por la Comisión IDH en el Informe 55/97 referido al caso de La Tablada (ComIDH, 18 de noviembre de 1997 - Informe 55/97 C.11.137 “Abella, Juan Carlos”, parágr.156 y ss); todo lo cual es hoy absolutamente ignorado, desconocido, por la justicia federal argentina.
Sin embargo, los militares así acusados, están –inconstitucionalmente (art.18 CN, 9:3 PIDCyP)- prisioneros en actuaciones reabiertas por aplicación de la L. 25.779 en manifiesta abrogación de los principios de irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada y ‘non bis in idem’.

4.-Y además, en la gran mayoría de los casos están prisioneros ilegalmente por tener largamente cumplidos los dos años establecidos en el art. 1º L.24.390 como término de caducidad de la prisión preventiva, dispuesta en causas que a la fecha llevan más de 26 años , un cuarto de siglo largo, por culpa y responsabilidad del propio Estado argentino, de accionar esquizofrénico en función de las facciones políticas (a veces, de un mismo partido) que circunstancialmente lo conducen, y que:
a) BAJO UN GOBIERNO PERONISTA (Juan D. Perón, M.E.Martínez de Perón):
Primero, dispuso exterminar a los guerrilleros a los que apostrofó de “psicópatas” (Carta de Perón -Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las FFAA-, del 22-1-1974, luego del ataque a la guarnición de Azul );
luego, mandó aniquilar la subversión empeñando para ello a las FFAA (Dtos. 261/75 2772/75 );

b) BAJO UN GOBIERNO RADICAL (Raúl Ricardo Alfonsín):
El Estado, más tarde, mandó encausar a los militares que antes empeñó en la guerra contrarrevolucionaria (Dtos.158/83, y 280/84, L.23.049 art.10);
ordenó juzgarlos, y comenzó a hacerlo, ante sus jueces naturales de la jurisdicción militar (art.1° Dto. 158/83 , arts. 179, 122),
luego los sacó de esos jueces naturales y los pasó a jurisdicción civil (L.23.049 art. 10 ),
para finalizar condenándolos en jurisdicción civil pero con aplicación del Código de Justicia Militar –CJM- (art.1° Dto. 158/83: arts. 502 y ss. CJM; CCCFED 9-12-85 C.13/84 ), y exclusión del Código de Procedimientos en Materia Penal –CPMP- (CCCFED 9-12-85 C.13/84 ) lo que permitió la “legalidad” de admitir como “testigos necesarios” -en contra de las fuerzas legales de la Nación- a combatientes terroristas é integrantes de las organizaciones sediciosas dado que el CJM no preveía las tachas ó impugnaciones de testigos que sí prevé el CPMP (art.276 );
Asimismo el Estado, a través de la Cámara Federal en esa misma C.13/84 declaró prescriptibles hechos calificados como privaciones ilegales de la libertad imputados al Brigadier Gral. Orlando Agosti (CCCFED 9-12-85 C.13/84 Considerando Octavo Punto III ‘b’), lo que la Corte Suprema no sólo confirmó, sino que también amplió a otros delitos (CSN, Fallos 305:9 Consids. 30 a 37);
Y a través de esa misma Cámara Federal (Sala II) el 5 de diciembre de 1986 declaró la prescripción del hecho imputado al CC Alfredo Ignacio Astiz en la Causa HAGELIN, y en abril de 1987 también declaró la prescripción en el caso de Los Palotinos
Así el ESTADO ACEPTÓ PLENAMENTE LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS QUE PUSO A JUZGAMIENTO mediante el Dto. 158/83 y la L. 23.049 art.10;
El Estado luego amnistió, dando finiquito a la persecución penal mediante la fijación de un término de caducidad (L.23.492) y la generalización de la eximente de obediencia debida (L.23.521) sin oposición de las bancadas peronistas en el Congreso;
Y de tal forma, finalizó las causas contra militares, y en particular, la Causa N° 761 “ESMA” (1986 y 1987, Leyes 23.492 y 23.521); finiquito validado por la CSN (Fallos 311:401);
Asimismo el Estado validó reiteradamente la constitucionalidad de las Leyes 23.492 y 23.521 (con respecto a la L. 23.492 en CSN, 11/02/1988 – “Jofré, Julia J./formula denuncia -incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal-“ Fallos T. 311:80; idem 21/6/1988 “Suárez Mason, G.”, Fallos 311:1042 Considerando 6 y 7; y con respecto a la L.23.521 en CSN, 22/06/1987 –"Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", “Camps, Ramón Juan Alberto y otros” Fallos T. 310:1162; y otras posteriores);

c) BAJO OTRO GOBIERNO PERONISTA (Carlos S. Menem):
El Estado indultó (Dtos. 1002 y 1003/89 , 2741/90);
Luego convalidó la constitucionalidad de tales indultos (CSN, 11/12/1990 - R. 109 XXIII “Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.”, Fallos, 313:1392; CSN, 14/10/1992 “Aquino, Mercedes s/ denuncia /Caso Martinelli / Oliva s/ plantea inconstitucionalidad del decreto 1002/89”, Fallos, 315:2421);
y cuando ya habían agotado todos sus efectos, y se había operado la prescripción de las acciones penales por toda posible imputación del art. 10 de la L.23.049, derogó –sin efecto retroactivo -las leyes 23.492 y 23.521 (L.24.952 BO 17/4/1998).

d) PERO EN UN GIRO COPERNICANO, BAJO UN NUEVO GOBIERNO PERONISTA (Néstor C. Kirchner):
El Estado ahora declaró nulas (L.25.779) las Leyes 23.492 y 23.521 sancionadas por el gobierno radical -que ya habían producido íntegramente sus efectos y habían sido derogadas-;
Luego, aplicando retroactivamente la L. 25.779 el Estado mandó reabrir las causas fenecidas por el gobierno radical (CCCFed.CF Acuerdo Plenario del 1º de septiembre de 2.003);
‘a posteriori’, convalidó la nulidad de las leyes de amnistía del gobierno radical, y también validó su aplicación retroactiva (CSN, 14-6-05, “Simón”, Fallos 328:2056),
y cuando también ya habían producido íntegramente sus efectos, declaró nulos los indultos de anterior gobierno peronista (CSN, 13-7-2007, “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad” Fallos, 330:3248).
EN UN ‘CORSI É RICCORSI’ ESQUIZOFRÉNICO QUE DE POR SÍ CONSTITUYE AGRAVIO A LA MÁS MÍNIMA NOCIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
QUE NIEGA Y SUBVIERTE LA PROPIA NOCIÓN DE LA CONTI-NUIDAD JURÍDICA DEL ESTADO.
Y CONVIERTE A LA ARGENTINA EN UNA BURLA A TODA NOCIÓN DE DERECHO, Y A SUS GOBIERNOS EN VIOLADORES DE LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SUPRANACIONALMENTE AFIRMADOS (arts.1:1 y 2 PSJCR, 2 PIDCyP).
5.-En el año 2003, como va dicho al principio, comenzó lo que puede ser apreciado como la segunda etapa de la guerra revolucionaria, en su faz de batalla jurídica y judicial. En efecto, a partir de entonces se creó un nuevo derecho, con la falsa postulación de la aplicabilidad de las doctrinas de terrorismo de estado y crímenes de lesa humanidad , de consecuente imprescriptibilidad de las falsas imputaciones, con total abrogación de los principios de ley previa, de irretroactividad de la ley penal más gravosa, de cosa juzgada, de ‘non bis in idem’, de amnistía é indulto, y aún en contradicción con el derecho internacional y con la jurisprudencia supranacional . Y en lo judicial, se utiliza a la justicia federal como dócil súbdito de tales designios políticos facciosos, permitiendo esa actuación la sujeción a juicio en base a presuntas responsabilidades objetivas en las que se imputan meras situaciones de hecho y no actos individuales, haciendo de la prisión preventiva una condena anticipada, sin juicio, y en base a declaraciones “testimoniales” de enemigos. Inclusive se ha llegado a la enormidad de sostener la inaplicabilidad de las facultades de indultar, conmutar penas, ó amnistiar, cuando los tratados internacionales que vinculan a la Argentina no sólo no excluyen a los pretendidos delitos de lesa humanidad de tales potestades, sino que además incluyen expresamente a la amnistía como de aplicación a la finalización de los conflictos armados internos (art. 6:5 del Protocolo II anexo a las convenciones de Ginebra de 1949, aprobado é incorporado al derecho argentino por el Congreso de la Nación mediante la L. 23.379, sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Presidente Raúl Alfonsín, ya citada y plenamente vigente a la fecha).
Esta batalla jurídica y judicial, que es la fase actual de la guerra revolucionaria en la Argentina –y otros países -, presenta caracteristicas especiales –que encubren y permiten su continuación-:
pasa desapercibida, porque el grueso de la población (incluidas las dirigencias políticas, sociales y empresariales, y el periodismo ingenuo) carecen de los conocimientos básicos para comprender el ataque al que está siendo sometida la Argentina y América Latina (algunos hasta creen que Chávez no es un peligroso revolucionario marxista, con capacidad de generar un desequilibrio geo-estratégico sub-regional);
es aparentemente incruenta, porque al no ser armada no se advierte la pérdida de vidas plenas que comportan las prolongadas prisiones preventivas;
es aparentemente legal, porque al nuevo derecho lo crean el parlamento, el ejecutivo y hasta los jueces -que además lo aplican- (fallos de la CSN “Arancibia”,”Simón” y “Mazzeo”), todo en un gobierno de jure de base formalmente democrática;
y no tiene fin, pues los jueces –compelidos por los fiscales dependientes del Ejecutivo y por el código procesal que les manda continuar indagando y procesando a cuanto militar se impute como sospechoso- proseguirán su accionar hasta que el enemigo quiera seguir imputando a hombres de las FFAA.
Todo lo cual se acompaña, además, de la implementación estratégica de una formidable acción psicológica, con cuatro tácticas políticas bien definidas: negacionismo y/ó falsificación histórica (de la guerra revolucionaria, del carácter delictual de los hechos de terrorismo -los que no se juzgan-), mixtificación jurídica (afirmando que en Argentina se puede aplicar derecho penal consuetudinario, en inocultable violación a los arts. 18, 75:12 y 118 CN ), estigmatización irredimible (a través del uso permanente de apóstrofes y vilipendios en los medios: dictadores, represores, genocidas, etc.), é invisibilización (de todo tipo de manifestaciones y denuncias de violaciones a los derechos y garantías que, como a todo habitante de a Nación, la constitución garantiza también a los militares).
6.-A todo lo cual debe agregarse que la permanencia indefinida en prisión preventiva se transforma en una pena sin juicio, con violación manifiesta a las garantías constitucionales del estado de inocencia y del debido proceso (arts.18, 75:22 CN, 8 PSJCR y 14 PIDCyP).
7.-Conforme a todo lo cual, LOS MILITARES ENJUICIADOS POR LAS DOS SUCESIVAS ADMINISTRACIONES KIRCHNER, SON PRESOS POLÍTICOS, ya que son perseguidos en violación a todas las normas constitucionales y legales preexistentes aplicables, válidamente sancionadas por precedentes gobiernos ‘de iure’. La Argentina del Bicentenario debe edificarse sobre las bases de la convivencia en paz y justicia, sin facciones en el poder, y sin presos políticos militares.

6 de Marzo de 2010

Alfredo A. A. Solari